{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "142" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. MAYO 2004\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/05/06/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 839 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/142-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en \r\nla que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas \r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros \r\npor ómnibus.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto Nº \r\n170/003 de 30 de abril de 2003.\r\n\r\nII) Que según dispone el artículo 1º de la Ley Nº 17.651 el servicio de \r\ntransporte terrestre de pasajeros se halla gravado por el Impuesto al \r\nValor Agregado a la alícuota del 14%.\r\n\r\nIII) Que según dispone el artículo 9º de la mencionada Ley se ha derogado \r\nel Impuesto a los Ingresos Brutos de las empresas de transporte de \r\npasajeros creado por el artículo 16 de la Ley Nº 12.950 de 23 de \r\nnoviembre de 1961.\r\n\r\nIV) Que desde el 2 de mayo de 2003 se han producido variaciones en los \r\nprecios de los distintos insumos que afectan directamente los costos de \r\nexplotación.\r\n\r\nV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios \r\nnecesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las \r\nactuales tarifas de las referidas empresas, considerando la nueva \r\nnormativa tributaria y las variaciones relacionadas ut-supra, manteniendo \r\nel porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección \r\nNacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en \r\nlos servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones \r\nnormales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por \r\nkilómetro para las líneas suburbanas ajustándose en esta oportunidad \r\ntodas las diferencias que corresponden por el período 1º de febrero de \r\n2003 - 30 de abril de 2004.\r\n\r\nII) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por \r\nla utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en \r\nconcesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                     \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,768 (setecientos sesenta y ocho milésimos de peso uruguayo) y $ 0,691 (seiscientos noventa y un milésimos de peso uruguayo) respectivamente.\r\n   Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en \r\nlos servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro \r\nrecorrido en ómnibus, que se fija en $ 20,882 (pesos uruguayos veinte con \r\nochocientos ochenta y dos milésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º \r\ndel presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día \r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección \r\nNacional de Transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 25,64 (pesos uruguayos veinticinco con sesenta y cuatro \r\ncentésimos) el \"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobra la \r\nempresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo \r\n\"Baltasar Brum\" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de \r\nOmnibus de \"Tres Cruces \" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, \r\nen los siguientes valores:\r\nServicios nacionales de corta distancia   $   69,48\r\nServicios nacionales de media distancia   $  138,95\r\nServicios nacionales de larga distancia   $  214,61\r\nServicios internacionales                 $  262,47\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque \r\nde pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\", a cobrar los \r\nsiguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:\r\nServicios nacionales de corta distancia   $    5,00\r\nServicios nacionales de media distancia   $   10,00\r\nServicios nacionales de larga distancia   $   15,00\r\nServicios internacionales                 $   19,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día \r\n1º de mayo de 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a \r\nla Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }