FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. MAYO 2004




Promulgación: 29/04/2004
Publicación: 06/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 839
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en 
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas 
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros 
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto Nº 
170/003 de 30 de abril de 2003.

II) Que según dispone el artículo 1º de la Ley Nº 17.651 el servicio de 
transporte terrestre de pasajeros se halla gravado por el Impuesto al 
Valor Agregado a la alícuota del 14%.

III) Que según dispone el artículo 9º de la mencionada Ley se ha derogado 
el Impuesto a los Ingresos Brutos de las empresas de transporte de 
pasajeros creado por el artículo 16 de la Ley Nº 12.950 de 23 de 
noviembre de 1961.

IV) Que desde el 2 de mayo de 2003 se han producido variaciones en los 
precios de los distintos insumos que afectan directamente los costos de 
explotación.

V) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios 
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las 
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando la nueva 
normativa tributaria y las variaciones relacionadas ut-supra, manteniendo 
el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección 
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en 
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones 
normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por 
kilómetro para las líneas suburbanas ajustándose en esta oportunidad 
todas las diferencias que corresponden por el período 1º de febrero de 
2003 - 30 de abril de 2004.

II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por 
la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en 
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                     
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,768 (setecientos sesenta y ocho milésimos de peso uruguayo) y $ 0,691 (seiscientos noventa y un milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
   Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

HIERRO LOPEZ - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE


Ayuda