{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "142" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS POR PARTE DE CIUDADANOS URUGUAYOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/04/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/04/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 579 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/142-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 567/993, de 17 de diciembre de 1993, que refiere a \r\nla importación de vehículos usados por parte de ciudadanos uruguayos que \r\nregresan al País en forma definitiva.-\r\n\r\nRESULTANDO: que a la fecha continúa prohibida la importación de autos \r\nusados, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 40/002, de 1º de \r\nfebrero de 2002.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que no se justifica el mantenimiento indefinido de tales \r\nfranquicias tributarias.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 567/993, de 17 de diciembre de 1993.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que las situaciones jurídicas que estuvieran amparadas por \r\nla norma que se deroga, sólo podrán tramitarse si se iniciaron con \r\nanterioridad al 1º de junio de 2002.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá comunicar el presente \r\nDecreto a las Misiones Diplomáticas correspondientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI\r\n\r\n\r\n " 
 }