{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "142" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "POLITICA SANITARIA. PUBLICIDAD DE CIGARRILLOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/06/11/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1998" 
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  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1033 
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  ,"vistos" : "   VISTO: lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la\r\nRepública en el sentido de que el Estado legislará en las materias\r\nvinculadas con la salud e higiene públicas, procurando el\r\nperfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del País;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que el Decreto-Ley Nº 15.361 de 24 de diciembre de 1982\r\ncalificó el consumo de tabaco como perjudicial para la salud disponiendo\r\ncon carácter preceptivo la impresión en los envases correspondientes, de\r\nuna advertencia sanitaria a tales fines;\r\n\r\n                II) que el artículo 228 de la Ley Nº 15.851 de 24 de\r\ndiciembre de 1986 estableció la prohibición a toda persona física o\r\njurídica que desarrolle actividades de carácter civil, comercial o\r\nindustrial, de otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores\r\nde sus productos, cualquiera que fuere el procedimiento empleado para\r\nello;\r\n\r\n       III) que el Decreto 449/995 de 13 de diciembre de 1995,\r\nreglamentó la actividad de promoción de los artículos comercializados por\r\npersonas físicas y jurídicas, no comprendida en la prohibición legal,\r\ndisponiendo el procedimiento y los requisitos para su autorización;\r\n\r\n                IV) que resulta conveniente declarar en forma expresa que\r\nsus previsiones no son de aplicación para la actividad vinculada con el\r\nconsumo de tabaco;\r\n\r\n  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 9.202 de 12 de\r\nenero de 1934;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Declárase que las personas que comercialicen las mercaderías enumeradas\r\nen el Decreto-Ley Nº 15.361 de 24 de diciembre de 1982 no podrán realizar\r\nlas promociones previstas en el Decreto 449/995 de 13 de diciembre de\r\n1995.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA\r\n " 
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