POLITICA SANITARIA. PUBLICIDAD DE CIGARRILLOS




Promulgación: 02/06/1998
Publicación: 11/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1033
  VISTO: lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la
República en el sentido de que el Estado legislará en las materias
vinculadas con la salud e higiene públicas, procurando el
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del País;

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto-Ley Nº 15.361 de 24 de diciembre de 1982
calificó el consumo de tabaco como perjudicial para la salud disponiendo
con carácter preceptivo la impresión en los envases correspondientes, de
una advertencia sanitaria a tales fines;

                II) que el artículo 228 de la Ley Nº 15.851 de 24 de
diciembre de 1986 estableció la prohibición a toda persona física o
jurídica que desarrolle actividades de carácter civil, comercial o
industrial, de otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores
de sus productos, cualquiera que fuere el procedimiento empleado para
ello;

       III) que el Decreto 449/995 de 13 de diciembre de 1995,
reglamentó la actividad de promoción de los artículos comercializados por
personas físicas y jurídicas, no comprendida en la prohibición legal,
disponiendo el procedimiento y los requisitos para su autorización;

                IV) que resulta conveniente declarar en forma expresa que
sus previsiones no son de aplicación para la actividad vinculada con el
consumo de tabaco;

  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 9.202 de 12 de
enero de 1934;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Declárase que las personas que comercialicen las mercaderías enumeradas
en el Decreto-Ley Nº 15.361 de 24 de diciembre de 1982 no podrán realizar
las promociones previstas en el Decreto 449/995 de 13 de diciembre de
1995.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA
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