FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MAYO 1997




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 12/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las usinas compradoras podrán:

 a) Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
(decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº 113/997, de 9 de
abril de 1997).
   A esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre contenido
bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar programas
de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los productores.
   Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta
por ciento (30%) del total adquirido. Según los resultados que vayan
arrojando esos programas y ante pedido fundado de los interesados, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aumentar dicho
porcentaje.

 b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por
la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la
resolución ordinaria Nº 130:

 c) Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido
similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria
premencionada.  (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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