{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "142" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 1995\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/04/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1995" 
  ,"vistos" : "  Visto: El Oficio de fecha 30 de marzo de 1995 cursado por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que\r\nsolicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles\r\ny asfaltos que se mencionan, lo dispuesto en la Ley Nº 12.670 del 17 de\r\ndiciembre de 1959; el artículo 1º) del Título 11 del Texto Ordenado 1987;\r\nel artículo 430, de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987; y el\r\nartículo 452 de la Ley 16.226 del 29 de octubre de 1990;\r\n\r\n Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y\r\nno merecen objeciones del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley\r\nNº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art.\r\n1º) de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los\r\ncombustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia\r\na partir de la hora cero del 31 de marzo de 1995. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/142-1995/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas y\r\nasfaltos oxidados, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se\r\ncargará en factura. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los\r\ndisolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),\r\ndebiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA\r\n " 
 }