{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "142" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1992\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/06/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la\r\nDirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1992.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo\r\ndispuesto por el artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre\r\nde 1990.\r\n\r\n    II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe\r\ny el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébese el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección\r\nGeneral de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1992 de acuerdo con\r\nlos montos que se detallan a continuación.\r\n\r\n    \r\n   \r\n I - INGRESOS.                                             58,762,256,124\r\n     ------------\r\n      1.Ingresos no tributarios.           57,575,940,900\r\n      2.Ing. Ley 13.543 art. 3o.            1,186,315,224\r\n                                           ---------------\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                41,765,341,900\r\n    ------------------------ \r\n  Rubro       Denominación                    N$               N$\r\n--------------------------------------------------------------------------\r\n\r\n   0   RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                       15,666,139,848\r\n021321 Sueldos Básicos cargos contratados   5,164,148,400\r\n021323 Dedicación Total                       217,268,304\r\n029321 Sueldo Anual Complementario          1,195,924,776\r\n061301 Horas Extras                           149,570,064\r\n061321 Retribuciones adicion.pers.contr.      714,150,060\r\n061322 Comp. por cambio residenc.\r\n       habitual                                54,468,000\r\n061324 Comp. func. distintas al cargo         152,623,200\r\n062309 Comp. con cargo a otras financ.      6,227,344,572\r\n062328 Prima por Antigüedad                 1,219,200,000\r\n065305 Compensación Altos Ejecutivos            2,076,504\r\n077    Quebranto de Caja                      119,117,736\r\n078    Comp. por tareas fuera hor. habitual    28,864,368\r\n081021 Adelanto a cuenta                        2,083,332\r\n083321 Aumento abril/85                       388,506,120\r\n088321 Aumento especial Dec. 260/990            9,840,984\r\n091    Retribuciones ejerc. anteriores         20,953,428\r\n                                                           \r\n    1  CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                    3,368,220,066\r\n111    Aporte Patronal Jubilatorio          3,054,897,270\r\n123    Aporte patronal al F.N.V.              156,661,398\r\n131    Impuesto a las retribuciones           156,661,398\r\n                                           ---------------\r\n\r\n    2  MATERIALES Y SUMINISTROS                             1,412,402,176\r\n    3  SERVICIOS NO PERSONALES                              6,234,420,297\r\n    4  MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS                   28,351,043\r\n    7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                    14,928,716,786\r\n734    A Gobiernos Departamentales          4,745,260,896\r\n735    Al Gobierno Central                  7,117,891,344\r\n751    Prima por matrimonio                     7,170,228\r\n752    Hogar constituido                      735,345,444\r\n753    Prima por Nacimiento                    14,566,908\r\n754    Prestaciones por hijo                  287,222,916\r\n759    Comp. por alimentación                 624,308,484\r\n773    Becas                                  190,410,000\r\n774    Contrib. por asistencia médica         198,173,436\r\n779    Compensación por Vestimenta.         1,006,500,000\r\n791    Tributos Nacionales.                     1,026,922\r\n792    Tributos municipales.                      840,208\r\n                                           ---------------\r\n    9  ASIGNACIONES GLOBALES                                  127,091,684\r\n                                                           ---------------\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           15,810,599,000\r\n    ----------------------------\r\n  Rubro       Denominación                    N$               N$\r\n--------------------------------------------------------------------------\r\n2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                383,550,000\r\n4     MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS                     12,516,999,000\r\n6     CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN.                  2,910,050,000\r\n                                                           ---------------\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan, que forman\r\nparte integrante de este decreto.\r\n   Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales expresan a precios de setiembre de 1991. \r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 2.149 (Nuevos Pesos dos mil ciento cuarenta y nueve por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del mes de setiembre de 1991.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/06/29/7\" target=\"_blank\">Nº 142/992</a> de \r\n02/04/1992.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\n84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil\r\nquinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios\r\nde set./91. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará\r\nautomáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del último\r\ndía de diciembre de 1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las partidas correspondientes a los renglones 062309 \"Compensación con\r\nCargo a Otras Financiaciones\" 734 \"Transferencias a Gobiernos Departamentales\" y 735 \"Transferencias al Gobierno Central\" no tienen\r\ncarácter limitativo. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0\r\n\"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\npersonales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" con el fin de ajustar\r\nlas retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales\r\nporcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder\r\nEjecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión\r\npudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de\r\nPrecios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al\r\ndólar.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas apertura de aquellos casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen\r\ncerrados durante la temporada baja.\r\n    Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como\r\nsueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicio, se requiera dicha extensión horaria.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas, durante el Ejercicio 1992, a favor de estudiantes o egresados de Institutos y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas, condiciones y por los períodos que se estimen necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 263/992 de 12/06/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-1992/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 142/992 de 02/04/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/142-1992/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, a autoridades\r\nnacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000 U.R. (cuatro mil unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1992, gasto que deberá ser rendido en forma documentada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Dirección General de Casinos a Abonar los gastos\r\nprovenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde\r\nel exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia máquinas tragamonedas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a\r\ndesempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los\r\nestablecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales\r\nfunciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$\r\n427.700 (nuevos pesos cuatrocientos veintisiete mil setecientos) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público en igual índice que este.\r\n    El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:\r\n    a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un\r\ntérmino superior a 30 días.\r\n    b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad\r\ndiferente a aquella donde habitualmente residan.\r\n    c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-1992/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/13" 
 ,"textoArticulo" : "     La compensación prevista por el artículo anterior también tendrán\r\nderecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una Ciudad diferente a aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a las condiciones enumeradas en los literales a) y b) del citado artículo.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/142-1992/14\" >14</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/14" 
 ,"textoArticulo" : "     La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es\r\nincompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/15" 
 ,"textoArticulo" : "     La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal\r\ncomprendido en las disposiciones del artículo 106 del Decreto-Ley de 23 de\r\ndiciembre de 1983. A tales efectos se incluyen la partida correspondiente\r\nen el renglón 061324. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/16" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben\r\npresentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la\r\níndole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la\r\ncitada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado\r\nprecedentemente será considerado falta administrativa. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/17" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus\r\nfuncionarios y becarios la suma de N$ 550.000 (nuevos pesos quinientos cincuenta mil) para gastos de vestimenta. Dicho monto se incrementará en\r\nfunción de la variación del IPC, al momento de liquidación del mismo,\r\nestando expresada la citada partida a precios de setiembre de 1991. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/18" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de N$ 35.250 (nuevos pesos treinta y cinco mil doscientos cincuenta) mensuales por concepto de prima por alimentación. \r\n    Dicho monto se ajustará en igual proporción que el salario mínimo nacional. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/19" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el artículo 13 del decreto 823/976 de fecha 22 de diciembre de 1976. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/142-1992/20" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente\r\nestructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1992.\r\n\r\n   CONTRATADOS\r\n   -----------\r\n   Escalafón     Denominación        Grado Sueldo 9/991  Cantidad Vigencia\r\n   -----------------------------------------------------------------------\r\n   AAA Técnico Profesional Universitario\r\n          Contador General             E5    664.400          1      12\r\n          Coord. Econ. Contable        E3    593.500          1      12\r\n          Director Abogado             E3    593.500          1      12\r\n          Director Contador            E2    556.500          3      12\r\n          Director Arquitecto          E2    556.500          1      12\r\n          Director Médico              E2    556.500          1      12\r\n          Director Analista            E2    556.500          1      12\r\n          Sub-Director Contador        E1    522.300          2      12\r\n          Sub-Director Escribano       E1    522.300          1      12\r\n          Sub-Director Arquitecto      E1    522.300          1      12\r\n          Técnico I -Abogado           06    482.000          1      12\r\n          Técnico II - Médico          05    439.300          6      12\r\n          Técnico II - Odontólogo      05    439.300          1      12\r\n\r\n   ABA ADMINISTRATIVO CASA CENTRAL\r\n          Director Gral. de Casinos        1.223.750          1      12\r\n          Sub-Direc. Gral. de Casinos      1.094.950          1      12\r\n          Gerente General              E6    770.700          1      12\r\n          Director de División         E4    522.300          1      12\r\n          Director de Departamento     E3    482.000          6      12\r\n          Sub-Direct. de Depart.       E2    356.700          6      12\r\n          Tesorero                     E2    356.700          1      12\r\n          Jefe de sector               E1    322.300          7      12\r\n          Sub-Tesorero                 E1    322.300          1      12\r\n          Sub-Jefe de sector           13    308.100          6      12\r\n          Administrativo I             12    295.900          8      12\r\n          Administrativo II            10    269.900          9      12\r\n          Administrativo III           09    252.400          3      12\r\n          Administrativo IV            08    234.900         10      12\r\n\r\n   ABB ADMINISTRATIVO CASINOS\r\n          Gerente Regional             E5     556.500         3      12\r\n          Gerente                      E4     522.300        14      12\r\n          Sub-Gerente                  E3     439.300        20      12\r\n          Supervisor Contable          E3     439.300         3      12\r\n          Supervisor Administ.         E3     439.300         3      12\r\n\r\n   Escalafón     Denominación        Grado Sueldo9/991   Cantidad Vigencia\r\n   -----------------------------------------------------------------------\r\n          Jefe Dpto. Contaduría        E2     356.700         7      12\r\n          Jefe Dpto. Tesorería         E2     356.700        14      12\r\n          Secretario                   E1     322.300        16      12\r\n          Sub-Jefe Dpto. Contaduría    E1     322.300        11      12\r\n          Sub-Jefe de Dpto. Tesorería  E1     322.300         9      12\r\n          Cajero I                     13     308.100        35      12\r\n          Pro - Secretario             14     308.100         8      12\r\n          Cajero II                    11     269.900        39      12\r\n          Oficial                      11     269.900        20      12\r\n          Cajero III                   10     234.700        34      12\r\n          Auxiliar                     10     234.700        17      12\r\n\r\n   ABC ADMINISTRATIVO FISCALIZACION\r\n          Supervisor Gral. de Sala     E2     356.700         6      12\r\n          Supervisor de Sala           E1     322.300        31      12\r\n          Inspector de Sala I          11     295.900        44      12\r\n          Inspector de Sala II         10     269.900        47      12\r\n          Fiscal I                     08     234.900        70      12\r\n          Fiscal II                    07     222.600        168     12\r\n \r\n   ACA ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO\r\n          Supervisor Técnico Cont.     E3     439.300         1      12\r\n          Técnico en Administración    E3     439.300         1      12\r\n          Procurador                   E3     439.300         1      12\r\n          Ayudante Técnico I           E2     356.700         2      12\r\n          Ayudante Técnico II          E1     295.900         1      12\r\n          Ayudante Técnico III         12     295.900         2      12\r\n\r\n   ACB ESPECIALIZADO\r\n          Inspector Gral.              E5     556.400         1      12\r\n          Inspector I                  E4     482.000         2      12\r\n          Jefe Seguridad               E4     482.000         1      12\r\n          Secretario de Dirección      E4     482.000         1      12\r\n          Director Electrotécnico      E4     482.000         1      12\r\n          Supervisor Electrónico       E3     439.300         1      12\r\n          Pro-Secret. de Dirección     E3     439.300         1      12\r\n          Encargado de Importaciones   E3     439.300         1      12\r\n          Jefe de Centro de Cómputos   E3     439.300         1      12\r\n          Inspector II                 E2     356.700         3      12\r\n          Encargado Carpintería        E2     356.700         1      12\r\n          Encargado Electromec.        E2     356.700         1      12\r\n          Técnico en Electrónica       E2     356.700         3      12\r\n          Programador                  E2     356.700         2      12\r\n          Inspector III                E1     322.800         3      12\r\n          Electrotécnico I             E1     322.800         12     12\r\n          Electrotécnico II            10     295.900         14     12\r\n          Electrotécnico III           09     252.400         16     12\r\n\r\n   ACC ESPECIALIZADO CASINOS\r\n          Jefe General de Sala         E2     356.700         14     12\r\n          Sub-Jefe General de Sala     14     313.600         15     12\r\n          Jefe de Partida              10     269.900         85     12\r\n          Pagador Especial             08     234.900         65     12\r\n          Pagador I                    07     226.700         79     12\r\n          Pagador II                   06     222.600         66     12\r\n          Pagador III                  05     213.500         88     12\r\n          Ayudante I                   04     195.600        104     12\r\n          Ayudante II                  03     187.600         90     12\r\n\r\n   AD  SERVICIOS AUXILIARES\r\n          Supervisor de Servicios      E4     322.300          6     12\r\n          Encargado de Servicios       E3     295.900         10     12\r\n          Oficial I de Servicios       E2     269.900         20     12\r\n          Oficial II de Servicios      E1     234.900         14     12\r\n          Auxiliar I de Servicios      07     222.600         25     12\r\n          Auxiliar II de Servicios     06     202.700         88     12\r\n\r\n   EVENTUALES\r\n   -----------\r\n   AAA    Técnico Profesional (Universitario)\r\n          Técnico II Médico            05     439.300          1      6\r\n\r\n   ABC    Administrativo Fiscalización\r\n          Fiscal III                   06     202.700         60      6\r\n\r\n   ACC    Especializado Casinos\r\n          Ayudante II                  03     187.600         70      6\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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