ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 38. CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase los salarios vigentes al 31 de octubre de 1987 para los trabajadores del Grupo N° 38, "Cemento, cerámica roja, refractaria y blanca", Subgrupo "Cemento y sus canteras"; Empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland, en un porcentaje del 18,16% a partir del 1° de noviembre de 1987 y hasta el 29 de febrero de 1988 de acuerdo a Convenio Colectivo entre la patronal y sus trabajadores de fecha 2 de abril de 1985 y su extensión de fecha 18 de abril de 1986.