FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 15/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   En aquellas Cooperativas del departamento de Montevideo, que exijan
el uso de uniformes o de ropa de trabajo, los empleados abonarán el 50%
del costo de la misma y en las condiciones de financiación que otorgue
cada Cooperativa. En aquellas Cooperativas que existan condiciones más
favorables a los trabajadores, las mismas deberán mantenerse.
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