Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
En aquellas Cooperativas del departamento de Montevideo, que exijan
el uso de uniformes o de ropa de trabajo, los empleados abonarán el 50%
del costo de la misma y en las condiciones de financiación que otorgue
cada Cooperativa. En aquellas Cooperativas que existan condiciones más
favorables a los trabajadores, las mismas deberán mantenerse.