FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 15/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   La Comisión Bipartita creada por el artículo 12 del decreto 588/986
de fecha 1º de setiembre de 1986, se integrará a partir de la vigencia de
este decreto, con tres titulares y tres suplentes, por cada parte. La
Comisión funcionará a partir de las 20.00 horas, en el caso de funcionar
por así acordarlo las partes, en los horarios de funcionamiento de las
Cooperativas, las instituciones facilitarán la concurrencia de los
miembros de la parte trabajadora, sin practicar descuento salarial alguno.
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