Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultado anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos de los sectores directamente
interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1
Comercio Subgrupo Nº 18 "Cooperativas de Consumo" se logró el acuerdo que
fue suscrito en actas del 9 y 12 de diciembre de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791
de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase a todo el País, con vigencia a partir del 1º de octubre de
1986, las categorías aprobadas para el departamento de Montevideo, por el
artículo 1º del decreto 761/985 de fecha 12 de diciembre de 1985, para los
trabajadores del Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 18 "Cooperativas de
Consumo".
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI