FIJACION DEL INDICE DE MOVILIDAD PARA PASIVIDADES. ABRIL 1984




Promulgación: 10/04/1984
Publicación: 03/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 609

Artículo 6

 Fíjanse los montos máximos de jubilación y de pensión correspondientes a
los regímenes anteriores al Decreto Constitucional Nº 9 en la siguiente
forma:

a) Para las ex-Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares
   y de la Industria y el Comercio: N$ 2.831,00 (Pasividades fundadas
   en 30 o menos años de servicios); N$ 5.659,00 (más de 30 y menos
   de 36 años) y N$ 9.401.00 (más de 36 años de servicios);

b) Para la ex-Caja de jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
   Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez: N$ 1.917,00
   (pasividades fundadas en 30 o menos años de servicios); N$ 2.464,00
   (más de 30 y menos de 36 años de servicios) y N$ 2.831,00
   (más de 36 años de servicios).

 Los topes establecidos precedentemente regiran a partir del 1º de
enero de 1984 para quienes hayan cesado a partir de dicha fecha y no se
aplicarán a las pasividades a que se refiere el artículo 579 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973.
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