EXHORTACION A OSE, A EXONERAR EL CARGO FIJO EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, A LOS COMERCIOS MINORISTAS DE BIENES Y SERVICIOS, UBICADOS EN UN DEPARTAMENTO FRONTERIZO CON LA REPUBLICA ARGENTINA




Promulgación: 15/05/2023
Publicación: 17/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las dificultades que está generando la situación cambiaria existente con la República Argentina, que afecta principalmente a los departamentos fronterizos con esa República con paso de frontera terrestre y en el radio de mayor cercanía;

   RESULTANDO: que dicha situación ocasiona un perjuicio al comercio minorista nacional con impacto en el sector laboral;

   CONSIDERANDO: que es necesario seguir adoptando medidas para contemplar el impacto en los distintos sectores de actividad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal B) del artículo 11 de la Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a exonerar el cargo fijo de los suministro de agua potable y saneamiento, a los comercios minoristas de bienes y servicios, de acuerdo a la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que se encuentren en un departamento fronterizo con la República Argentina que tenga paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera, por un plazo de 6 meses, renovables en función de la evolución de la situación imperante.

Artículo 2

   No quedan incluidos en la exhortación el comercio de vehículos automotores y motocicletas, ni los servicios de transporte y los prestados por Instituciones reguladas por el Banco Central del Uruguay, así como todo otro servicio que, por su naturaleza, no se encuentre en competencia con los prestados en la República Argentina.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ROBERT BOUVIER - AZUCENA ARBELECHE
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