DETERMINACION DE DISTRIBUCION DE TRABAJADORES MEDICOS DE LA INSTITUCION CASA DE GALICIA, DE ACUERDO A LOS ACUERDOS LOGRADOS EN EL CONSEJO DE SALARIOS GRUPO N° 15 "SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS" "SALUD GENERAL"




Promulgación: 04/05/2022
Publicación: 11/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022;

   RESULTANDO: que la institución médica Casa de Galicia atraviesa un proceso de cierre de actividades y que, dada la relevancia del Sistema Nacional Integrado de Salud en nuestro país, la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 determinó la forma de distribución de usuarios y trabajadores del referido prestador;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 facultó al Poder Ejecutivo a determinar los prestadores de asistencia integral de salud a los cuales se destinarán los afiliados de la Institución Casa de Galicia, los cuales son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente Ley, y por Decreto N° 63/022, de fecha 23 de febrero de 2022 se dispusieron los criterios de distribución de los afiliados de Casa de Galicia;

   II) que el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 estableció que los trabajadores dependientes de Casa de Galicia se distribuirán entre los prestadores de asistencia integral de salud determinados por el Poder Ejecutivo en forma proporcional a la migración de usuarios, y de acuerdo a lo que determine la reglamentación, y al mismo tiempo se estableció en el inciso 2° del referido artículo 4°, que en el ámbito del Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" se establecerán los términos de la nueva relación laboral;

   III) que el inciso 1° del artículo 5° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 estableció que los trabajadores profesionales universitarios y técnicos especialistas, en ejercicio libre de su profesión, así como los trabajadores que fuesen titulares de empresas unipersonales o formen parte de cooperativas de trabajo o empresas regularmente constituidas, entendiéndose por tales a quienes los hayan prestado efectivamente en los meses de octubre a diciembre de 2021, de Casa de Galicia se distribuirán entre los prestadores de asistencia integral de salud determinados por el Poder Ejecutivo en forma proporcional a la migración de usuarios, y de acuerdo a lo que determine la reglamentación, y al mismo tiempo se estableció en el inciso 2° del referido artículo 4° que en el ámbito del Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" se establecerán los términos de la nueva relación laboral;

   IV) que en el mes de marzo del corriente año el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocó a Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos", "Salud General" y se han realizado diversas instancias de diálogo entre las diferentes partes involucradas;

   V) que con fecha 8 de abril de 2022 se llegó a un acuerdo en el ámbito del Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", en donde las partes acordaron un criterio de proporcionalidad que comprende a los trabajadores médicos, el cual tiene por objeto regular las condiciones en que se realizará la distribución entre los prestadores de asistencia integral de salud de los trabajadores médicos dependientes y trabajadores profesionales universitarios en ejercicio libre de su profesión;

   VI) que el Poder Ejecutivo considera que el acuerdo del 8 de abril del 2022 al cual arribaron en el Grupo 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", permite mantener los niveles de atención de los usuarios y se enmarca dentro de los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 18.211, de fecha 5 de diciembre de 2007;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 7° y 44° de la Constitución de la República y los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que la distribución de los trabajadores médicos de la Institución Casa de Galicia se realizará de acuerdo a la criterios de proporcionalidad resultantes del acuerdo arribado en el Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" del 8 de abril de 2022, que figura como Anexo (*) a este Decreto y es parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS
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