OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AUCI)




Promulgación: 16/05/2016
Publicación: 23/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la subvención de cooperación internacional concedida por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a la República Oriental del Uruguay a través de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay.

   RESULTANDO: I) que dicha subvención financiará el proyecto "Apoyo complementario al Programa de Cooperación Triangular entre Uruguay y España para atender las demandas de cooperación recibidas de terceros países", cuya finalidad es atender las necesidades de cooperación en materia de fortalecimiento de la institucionalidad de la cooperación internacional y el fortalecimiento de la gestión y administración de fondos, particularmente los provenientes de España, que fueran identificadas en el "Seminario Regional de Cooperación Triangular para consensuar un programa de AECID con receptores y oferentes de la región", enmarcadas en las líneas de trabajo priorizadas por España y Uruguay.

   II) que con el fin de facilitar la ejecución de la subvención de cooperación internacional, con fecha 18 de febrero de 2016 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) como entidad colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

   III) que el artículo 70 del Título 10° del Texto Ordenado 1996, acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones destinadas a la ejecución de proyectos financiados por organismos internacionales.

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán de materializarse, en atención a que el beneficiario es la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del proyecto "Apoyo complementario al Programa de Cooperación Triangular entre Uruguay y España para atender las demandas de cooperación recibidas de terceros países." financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y por la parte financiada por ésta.

   Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito, en la forma que determine la Dirección General Impositiva, teniendo en cuenta la participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), como entidad colaboradora en la ejecución y administración del referido proyecto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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