{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "141" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/05/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/04/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 754 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/141-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y el\r\nDecreto N° 014/011 de 19 de enero de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.707 faculta al Poder\r\nEjecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un\r\ncrédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos\r\ncorrespondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de\r\ngestión e inversión, y que el Decreto N° 014/011 fijó dicho crédito en 10\r\n(diez) puntos porcentuales para las obligaciones tributarias\r\ncorrespondientes al período noviembre de 2010 a febrero de 2011.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad a efectos de\r\nmantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.707 de 13 de\r\ndiciembre de 2010.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere\r\nel artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, por el\r\nperíodo comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de setiembre de 2011.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO - JORGE VENEGAS\r\n " 
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