{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "141" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "OFICINAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. HORARIO DE ATENCION. PUBLICIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/05/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 755 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/77\" >77</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 17.556 de 18 de\r\nsetiembre de 2002 y el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el citado Decreto se estableció el horario único de\r\ntrabajo y de atención al público que regirá para las oficinas de la\r\nAdministración Central a partir del 10 de marzo de 2003;\r\n\r\nII) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto\r\nel Poder Ejecutivo podrá autorizar horarios excepcionales por razones de\r\natención a los usuarios u otras de mejor servicio;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que razones de buena administración ameritan que el horario\r\nde atención al público se exhiba en cartelera visible al público y en el\r\nsitio web de cada Organismo y en los casos en que el Poder Ejecutivo\r\nautorice horarios de atención al público excepcionales los mismos se\r\ncomuniquen con una antelación de 24 horas;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral\r\n4° de la Constitución de la República, artículo 77 de la Ley N° 17.556 de\r\n18 de setiembre de 2002 y Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que el horario de atención al público deberá ser expuesto en\r\ncartelera visible al público y en el sitio web de cada Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que los horarios excepcionales de atención al público\r\nautorizados por el Poder Ejecutivo deberán ser comunicados con una\r\nantelación de 24 horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -\r\nEDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO -\r\nGRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
 }