EMISION DE LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 20/04/2005
Publicación: 26/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 773
VISTO: la conveniencia de emitir Letras de Tesorería en unidades
indexadas.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-

ATENTO: a lo expuesto. -

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2.800:000.000,oo
(unidades indexadas dos mil ochocientos millones), en Letras de
Tesorería, hasta trescientos sesenta y un días de plazo, con una tasa
efectiva anual del 2% (dos por ciento).-
El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la
emisión de las referidas Letras.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjase el 25 de abril de 2005 como fecha de emisión de los valores
mencionados en el artículo anterior.-

Artículo 3

 El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya
emisión se autoriza por este Decreto.-

Artículo 4

 Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de
estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de las Letras.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

VAZQUEZ - DANILO ASTORI.
Ayuda