VISTO: lo dispuesto por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 y por los Decretos Nos. 161/991, de 15 de marzo de 1991
y 436/002, de 11 de noviembre de 2002.-
CONSIDERANDO: que resulta oportuno atender la solicitud de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, dadas las
razones que se invocan y lo acordado con esa Administración.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúcese en $ 148:446.533,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y tres), la
prestación a que refiere el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 efectuados en el mes de diciembre de 2002 por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.- (*)
Impútase como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2002,
el importe a que refiere el artículo 1º de este Decreto.-