{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "141" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "INVERSIONES DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL. MAYO 1997 - SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/05/12/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1002 
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  ,"vistos" : "  Visto: El régimen de inversiones permitidas para los Fondos de\r\nAhorro Previsional previsto en el artículo 123 de la Ley Nº\r\n16.713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n Resultando: I) Que ha transcurrido un año desde el inicio de la\r\nvigencia del régimen de jubilación por ahorro individual\r\nobligatorio establecido en la ley referida.\r\n\r\n II) Que en la disposición legal mencionada en el Visto se\r\nestablece la integración del portafolios de inversiones de los\r\nFondos de Ahorro Previsional, previéndose para las distintas\r\ncategorías permitidas máximos y mínimos que dentro de ciertos\r\nlímites se irán adecuando anualmente por vía reglamentaria a\r\nmedida que transcurre y se desarrolla el referido régimen.\r\n\r\n III) Que en particular la disposición legal mencionada establece\r\nque las inversiones en valores emitidos por el Estado uruguayo\r\npodrán alcanzar hasta el 100% (cien por ciento) del total del\r\nActivo del Fondo de Ahorro Previsional en el primer año de\r\nvigencia del régimen de ahorro, reduciéndose entre cinco y diez\r\npuntos porcentuales por año hasta llegar al 60% (sesenta por\r\nciento) establecido como máximo definitivo.\r\n\r\n IV) Que asimismo establece que la suma de las inversiones\r\nmencionadas en los literales B), C), D), E) y F) del mismo\r\nartículo no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del valor\r\ndel Fondo de Ahorro Previsional en el primer año, incrementándose\r\nentre cinco y diez puntos porcentuales anuales hasta un máximo\r\ndel 70% (setenta por ciento).\r\n\r\n V) Que por reenvío legal las mismas disposiciones son aplicables\r\na la Reserva Especial de las Administradoras de Fondos de Ahorro\r\nPrevisional prevista en el artículo 121 y al capital de las\r\nempresas aseguradoras previsto en el literal C) del artículo 128,\r\nambos de la misma ley mencionada.\r\n\r\n Considerando: I) Que de acuerdo a lo que surge de los\r\nresultandos III y IV) del presente Decreto corresponde determinar\r\nlos porcentajes a regir para el segundo año de vigencia del\r\nrégimen.\r\n\r\n II) Que al cumplirse el primer año de vigencia del régimen de\r\njubilación por ahorro individual obligatorio, el número de\r\nafiliados y por tanto las transferencias al mismo han superado\r\nampliamente las previsiones efectuadas antes del comienzo del\r\nnuevo sistema previsional.\r\n\r\n III) Que en tales condiciones debe establecerse la adecuación de\r\nlos porcentajes atendiendo también al financiamiento del sistema\r\nprevisional en su conjunto.\r\n\r\n Atento: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (Inversiones en valores emitidos por el Estado uruguayo) A partir del\r\n1º de mayo de 1997 las inversiones mencionadas en el literal A) del\r\nartículo 123 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, no podrán\r\nexceder el 95% (noventa y cinco por ciento) del total del activo del Fondo\r\nde Ahorro Previsional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/141-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otras Inversiones) A partir del 1º de mayo de 1997 la suma de las\r\ninversiones mencionadas en los literales B), C), D), E) y F) del artículo\r\n123 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 no podrá exceder el 25%\r\n(veinticinco por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/141-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
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