FUNCIONARIOS PUBLICOS - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 19/03/1993
Publicación: 29/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 276
   Visto: el artículo 35 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
   Resultando: I)  Que dicha  norma dispone  en  su inciso 1º el cese
obligatorio  de los funcionarios con derecho a jubilación con más de
setenta años de edad.

II) Que  el inciso  2º de  la norma citada faculta al Poder Ejecutivo,
a reducir hasta sesenta y cinco  años  la  edad  de  cese  obligatorio
establecida en el inciso anterior, cuando razones de buena
administración lo determinen.

   Considerando: I) Que de acuerdo con la política de racionalización  de
los recursos humanos en la Administración Pública y la reducción del gasto
público, se estima conveniente hacer uso de la facultad otorgada por la
norma legal precedentemente citada, reduciendo hasta sesenta y cinco años
la edad de cese obligatorio de los funcionarios públicos;
 II) Que se ha cumplido con el procedimiento previsto en la norma legal
referida en el Visto.

   Atento: a lo expresado,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                         DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese a sesenta y cinco años la edad de cese obligatorio establecida
en el inciso 1 del artículo 35 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de
1974 para los Escalafones "C" Personal Administrativo y "F" Personal de
Servicios.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE M. GAMIO - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN C. RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
Ayuda