ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 42. ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO. COMISION ADMINISTRADORA DEL FIELD OFICIAL




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 08/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo C.A.F.O. (Comisión Administradora del Field Oficial), se logró el acuerdo suscripto en acta del día 19 de noviembre de 1987 en la cual se acordaron los incrementos salariales cuatrimestrales para el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de novimebre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Increméntase los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo C.A.F.O. (Comisión Administradora del Field Oficial) en un 18% (dieciocho por ciento) con carácter general desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de 
enero de 1988.

Artículo 2

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4

Durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1987 y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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