FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 29/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios
correspondientes al Grupo Nº 26 "Industria Eléctrica y Electrónica", se
logró por unanimidad el acuerdo que fue suscrito en el acta del 1º de
diciembre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las categorías laborales mencionadas en el presente decreto son las
homologadas por el laudo dictado por el Consejo de Salarios
correspondiente a este Grupo, publicado en el Diario Oficial 17.581 de 5
de mayo de 1967, con las excepciones de la categoría 174 Aprendices y la
eliminación del capítulo correspondiente a Personal Obrero Femenino,
siendo en adelante la retribución igual con independencia del sexo de
quien desempeñe las tareas.

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 26 "Industria Eléctrica y Electrónica" con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987:

    Personal Administrativo                 Sueldo Mensual N$

1) Auxiliar 1º ..........................            38.597
2) Auxiliar 2º ..........................            31.843
3) Auxiliar 3º ..........................            26.653
4) Auxiliar 4º ..........................            20.288
5) Cadete menor de 18 años ..............            14.000
   Cadete mayor de 18 años ..............            15.124
   Cadete menor de 21 años ..............            18.153
   Cadete 1 año de antigüedad, 21 años ..            20.288
6) Cajero ...............................            36.560
7) Cajero ...............................            45.398
8) Tenedor de Libros ....................            26.656
9) Telefonista ..........................            14.879
10) Telefonista con central a su cargo ..            20.288
11) Mensajero ...........................            14.000
12) Cobradores de venta a plazo .........            29.253
13) Cobrador de cuenta corriente 1ra. 
    categoría............................            38.596
14) Cobrador de cuenta corriente de 2da.
    categoría ...........................            34.086
15) Cobrador de cuotas letreros luminosos            29.253
16) Vendedores de Departamento Técnico
    Industrial de 1ra. categoría ........            41.224
17) Vendedor del Departamento Técnico
    Industrial de 2da. categoría ........            37.061
18) Vendedor de Departamento Técnico
    Industrial de 3ra. categoría ........            24.369
19) Vendedor de Departamento Técnico
    Industrial de 4ta. categoría ........            20.288
20) Auditor 1º ..........................            40.679
21) Auditor 2º ..........................            33.552
22) Auditor 3º ..........................            28.563
23) Sereno ..............................            27.699
24) Limpiador en función de sereno y 
    vigilancia ..........................            27.699
25) Informante ..........................            26.656
26) Vendedor incluyendo sueldo y comisión            37.061
27) Vendedor incluyendo sueldo y comisión            42.224
28) Operador ............................            38.597
29) Ayudante de operador ................            31.843
30) Preparador perforador ...............            26.656
31) Perforador Verificador ..............            24.355


   Electricidad                                   Jornal Diario
   Personal Obrero                                     N$

1) Mecánico electricista oficial.......               1.481
2) Mecánico electricista, medio oficial               1.102
3) Electricista de taller oficial......               1.482
4) Electricista de taller medio oficial               1.102
5) Electricista para cuidado de fábrica
   oficial ............................               1.482
6) Electricista para cuidado de fábrica
   medio oficial ......................               1.102
7) Bobinador oficial ..................               1.261
8) Bobinador medio oficial ............               1.023
9) Bobinador teórico práctico .........               1.482

Radio Recepción

10) Experto en radio recepción ...........            1.740
11) Reparador de receptores, medio oficial            1.024
12) Reparador de receptores, oficial .....            1.261
13) Bobinador y reparador de bobinados ...            1.023
14) Bobinador teórico práctico y reparador 
    de bobinados .........................            1.482
15) Radio Armador Oficial ................            1.185
16) Radio Armador, Medio Oficial .........              977
17) Oficial ajustador de televisores .....            1.482
18) Medio Oficial ajustador de televisores            1.151

   Radio Transmisión

19) Montador, oficial ....................            1.600
20) Montador Medio Oficial ...............            1.185
21) Dibujante ............................            1.374

     Teléfonos y Afines

22) Instalador, Oficial ..................            1.317
23) Instalador, Medio Oficial ............            1.090
24) Electromecánico de baja tensión,
    oficial ..............................            1.403
    Electromecánico de baja tensión, oficial
    (trabaja fuera del local).............            1.517
25) Electromecánico de baja tensión, medio
    oficial ..............................            1.090
    Electromecánico de baja tensión medio
    oficial (trabaja fuera del local)                 1.181
26) Revisador telefónico .................            1.438
27) Dibujante para instalaciones 
    telefónicas ..........................            1.261

     Letreros Luminosos

28) Oficial vidriero .....................            1.261
29) Medio Oficial vidriero ...............            1.069
30) Operario iluminador ..................            1.080
31) Hojalatero oficial ...................            1.261
32) Hojalatero, medio oficial ............            1.069
33) Pintor, oficial ......................            1.261
34) Pintor, medio oficial ................            1.069
35) Dibujante, oficial ...................            1.261
36) Dibujante, medio oficial .............              968
37) Electricista, oficial ................            1.261
38) Electricista, medio oficial ..........            1.069
39) Instalador de luminosos, oficial......            1.151
40) Instalador de luminosos, medio oficial              977
41) Chofer luminosos 1ra. categoría ......            1.151
42) Chofer luminosos 2da. categoría ......            1.056
43) Herrero Oficial ......................            1.261
44) Herrero, Medio Oficial ...............            1.023


   Broncería

45) Fundidor de 1ra. categoría ...........            1.374
46) Fundidor de 2da. categoría ...........            1.151
47) Fundidor, medio oficial ..............              977
48) Limador, oficial .....................            1.151
49) Limador, medio oficial ...............              977
50) Operario de la alfiladura de vidrio ..              977

   Galvanoplastia

51) Pulidor Oficial ......................            1.102
52) Pulidor, medio oficial ...............              977
53) Baños, Oficial .......................            1.102
54) Baños, medio oficial .................              977
55) Operario en limpieza de ácidos .......              977
56) Operario metalizador .................              968
57) Ayudante de laboratorio ..............            1.185


     Mecánica

58) Matricero ............................            1.600
59) Matricero, medio oficial .............            1.261
60) Mecánico ajustador, oficial ..........            1.482
61) Mecánico ajustador medio oficial .....            1.102
62) Tornero mecánico, oficial ............            1.482
63) Tornero mecánico, medio oficial ......            1.102
64) Cepillador mecánico oficial ..........            1.321
65) Cepillador mecánico, medio oficial ...              977
66) Grabador oficial .....................            1.847
67) Grabador, medio oficial ..............            1.308
68) Fresador, oficial ....................            1.482
69) Fresador, medio oficial ..............            1.151
70) Dibujante proyectista ................            1.978
71) Dibujante Industrial 1º ..............            1.698
72) Dibujante Industrial 2º ..............            1.268
73) Dibujante Industrial 3º ..............              971
74) Operario .............................            1.374
75) Operario .............................              968
76) Operario pulidor de moldes para 
    plásticos ............................              968

     Mecánica

77) Operario .............................            1.023
78) Operario .............................            1.185
79) Operario .............................            1.185
80) Engrasador ...........................            1.069
81) Operario que prepara herramientas ....            1.102
82) Oficial en tratamientos térmicos .....            1.482
83) Medio oficial en tratamientos térmicos            1.102
84) Oficial en rectificaciones planas y/o 
    cilíndricas y/o de contornos..........            1.482
85) Medio oficial en rectificadores planas
    y/o cilíndricas y/o contornos ........            1.102


      Repujado

86) Repujador calificado, oficial ........            1.482
87) Repujador, oficial ...................            1.261
88) Repujador, Medio Oficial .............            1.102
89) Operario .............................            1.023
90) Operario .............................              935
91) Rebabador ............................              977
92) Rebabador ............................              935
93) Chapista oficial .....................            1.374
94) Chapista, medio oficial ..............            1.069


         Hojalatería                           Jornal Diario
                                                      N$

95) Hojalatero oficial ...................            1.102
96) Hojalatero medio oficial .............              977
97) Soldador con estaño 1º categoría .....            1.023
98) Soldador con estaño 2º categoría .....              935
99) Oficial cañista ......................            1.261
100) Medio Oficial cañista ...............            1.023


        Soldadura Eléctrica y Autógena

101) Soldador, oficial clase 2º ..........            1.374
102) Soldador medio oficial clase 1º .....            1.189
103) Soldador medio oficial clase 2º .....            1.069
104) Soldador ayudante clase 1º ..........            1.089
105) Soldador ayudante clase 2º ..........              977
106) Soldador eléctrico ..................              935


        Balancines. Prensas y Guillotinas

107) Operario ............................            1.374
108) Operario ............................              935
109) Operario ............................            1.069
110) Operario ............................              935


        Pintor

111) Pintor Oficial ......................            1.374
112) Pintor, Medio Oficial ...............            1.069
113) Peón calificado pintor ..............              935
114) Hornero de aporcelanado .............            1.023


        Cocinas, Estufas y Accesorios Eléctricos

115) Armador de 1º categoría .............              968
116) Armador de 2da. categoría ...........              935
117) Oficial armador y reparador de relojes
     eléctricos de 2da categoría .........            1.093
118) Oficial armador y  reparador de relojes
     eléctricos de 1º categoría ..........            1.330
119) Operario que manipula lana y/o seda de
     vidrio suelta ........................             977


         Carpintería

120) Carpintero oficial ...................           1.261
121) Carpintero, medio oficial ............           1.069
122) Lustrador, oficial ...................           1.069
123) Lustrador, medio oficial .............             977


         Refrigeración

124) Mecánico de servicio oficial clase 1º ..         1.528
125) Mecánico de servicio oficial,clase 2º ..         1.482
126) Mecánico de servicio medio oficial, 
     clase 1º ...............................         1.189
127) Mecánico de servicio medio oficial, 
     clase 2º ...............................         1.102
128) Colocador de Aparatos clase 1º .........         1.080
129) Colocador de Aparatos clase 2º .........         1.080


         Acumuladores Eléctricos

130) Fundidor, oficial .....................          1.185
131) Fundidor, medio oficial ...............          1.069
132) Ayudante práctico de fundidor .........            977
133) Rebajador (Peón calificado) ...........            977
134) Preparador de placas ..................          1.102
135) Ayudante preparador de placas .........            977
136) Amasador oficial ......................          1.185
137) Ayudante práctico de amasador .........            977
138) Empastador, oficial ...................          1.185
139) Empastador medio oficial ..............          1.069
140) Ayudante práctico de empastador .......            977
141) Soldador, oficial .....................          1.185
142) Soldador, medio oficial ...............          1.050
143) Ayudante de soldador ..................          1.023
144) Montador, oficial .....................          1.185
145) Montador, medio oficial ...............          1.069
146) Ayudante práctico de montador .........            977
147) Formación, oficial ....................          1.185
148) Formación, medio oficial ..............          1.069
149) Ayudante de formación .................            977
150) Molinero ..............................          1.185
151) Ayudante de Molinero ..................            977
152) Prensado de Capas Oficial .............          1.185
153) Prensado de Capas, medio oficial ......          1.069


     Acumuladores Eléctricos                         Jornal Diario
                                                           N$

154) Calderas o Generadores ................          1.185
155) Calderas o Generadores, ayudante ......            977
156) Preparador, oficial ...................          1.182
157) Reparador, medio oficial ..............          1.069
158) Reparador, Ayudante Práctico ..........            977
159) Sereno 1º .............................          1.069
160) Sereno 2º .............................            968
161) Peón calificado de Acumuladores .......            977
162) Peón de Acumuladores ..................            935


    Bulbos                                        Jornal Diario
                                                         N$

163) Maquinista ............................          1.440
164) Operario de máquina automática ........          1.056
165) Peón Composición ......................            977
166) Inspector .............................            965
167) Cortador ..............................            933
168) Peón de fábrica de bulbos .............            905


      Sección Tubos de Rayos Catódicos                  Jornal Diario
                                                              N$
169) Operario Tubo Rayos Catódicos Categoría
     A) ....................................          1.023
170) Operario Tubo Rayos Catódicos Categoría
     B) ....................................            935


            Varios                                    Jornal Diario
                                                             N$

171) Peón común ............................            842
172) Peón calificado .......................            935
173) Ayudante 17 años ......................            560
     Ayudante 18 años ......................            588
     Ayudante 19 años ......................            679
     Ayudante 20 años ......................            758
174) Aprendices

     Escala Nº 1: Aprendices que no cursen estudio ni han terminado 
ningún ciclo de UTU.
                                                         N$

Salario inicial ............................             71.59 por hora
Salario a los 6 meses ......................             74.18 por hora
Salario a los 12 meses .....................             79.29 por hora
Salario a los 18 meses .....................             82.24 por hora
Salario a los 24 meses .....................             85.17 por hora
Salario a los 30 meses .....................             91.12 por hora
Salario a los 36 meses .....................             98.50 por hora
Salario a los 42 meses .....................            105.29 por hora

Escala Nº 2: Aprendices que cursan estudios en UTU.

                                                         N$

Salario inicial .........................          74.18 jornal por hora
Salario a los 6 meses ...................          77.88 jornal por hora
Salario a los 12 meses ..................          83.08 jornal por hora
Salario a los 18 meses ..................          88.00 jornal por hora
Salario a los 24 meses ..................          95.32 jornal por hora
Salario a los 30 meses ..................         101.00 jornal por hora
Salario a los 36 meses ..................         110.70 jornal por hora

Escala Nº 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios
de UTU, continúen o no los estudios.

Salario inicial .........................          83.08 jornal por hora
Salario a los 6 meses ...................          88.00 jornal por hora
Salario a los 12 meses ..................          95.32 jornal por hora
Salario a los 18 meses ..................         101.00 jornal por hora
Salario a los 24 meses ..................         110.70 jornal por hora

   Escobillas para Motores Eléctricos y Dínamo
                                                         Jornal Diario
                                                              N$

175) Armador de 1º categoría ..............                1.041
176) Armador de 2º categoría ..............                  968

      Varios B.
                                                              N$

177) Operario conductor de tractor elevador                1.023
178) Operario de embalaje ..................                 977
179) Ayudante de camionero .................                 936
180) Operario de fotometría ................               1.102
181) Operario que trabaja en el horno de 
     esmaltado de alambre de cobre .........               1.069
182) Operario que trabaja en horno de fundir
     por arco eléctrico ....................               1.150
183) Ayudante de operario que trabaja en el
     horno de fundir por arco eléctrico ....                 977
184) Operario que trabaja en máquina de 
     papel corrugado .......................               1.102
185) Chofer de camión ......................               1.239
186) Portonero o Portero ...................                 905
187) Limpiador .............................                 825

     Control de Calidad

188) Inspector Grado 1º ...................

  Jornal: Como mínimo será un 8% al de la categoría de oficial de la
especialidad del operario 189) Inspector Grado 2º.

  Jornal: Como mínimo será un 8% superior al de la categoría de Oficial 
de la especialidad del operario.
  En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la
tarea asignada, se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor
remunerada.


         Soldadura eléctrica y Autógena .........   Jornal Diario

                                                         N$

190) Soldador oficial Clase 1º ..................      1.530

   Personal que trabaja en Letreros, Carteles y Afiches no
   Luminosos.

                                                    Jornal Diario

                                                         N$

191) Oficial Pintor de Letras Figuristas.........      1.657
  2) Oficial pintor de letras ...................      1.588
  3) Oficial figurista ..........................      1.588
  4) Medio oficial pintor de letras y figurista .      1.588

     Personal que trabaja en Letreros, Carteles y Afiches no
     Luminosos
                                                    Jornal Diario

                                                         N$

   5) Dibujante .................................      1.588
   6) Oficial planografista .....................      1.588
   7) Medio Oficial pintor de letras ............      1.328
   8) Medio Oficial figurista ...................      1.328
   9) Medio Oficial planografista ...............      1.328
   10) Oficial Sopletador .......................      1.328

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieran
incrementos salariales por percibir actualmente remuneraciones superiores
a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 21,50% sobre
los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 4

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios 
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores,
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5

   I) Establécese que el 2 de noviembre de cada año es feriado pago no
laborable para el personal de las empresas comprendidas en el Grupo Nº 26
"Industria Eléctrica y Electrónica". Esta disposición entrará en vigencia
a partir del 2 de noviembre de 1987;
   II) Fíjase el período de prueba en 480 horas efectivamente trabajadas para los trabajadores que hayan ingresado a las empresas comprendidas en este Grupo Salarial, a partir del 1º de noviembre de 1986.

Artículo 6

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa 
por concepto de incrementos de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc..

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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