{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "141" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1981. ABRIL 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/04/09/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/04/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/04/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 595 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas.\r\n\r\nResultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 12 de la ley 15.056, de 22 de setiembre de 1980 dispone\r\nque a los efectos de dicha ley, se aplicará: a) La Unidad Reajustable - UR\r\n- prevista por el inciso segundo del artículo 38 de la ley 13.728, de 17\r\nde diciembre de 1968 y b) La Unidad Reajustable Alquileres - URA -\r\ndefinida en el literal c) del artículo 15 de la ley 14.219, según la\r\nredacción que le diera la ley 15.056;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 antes referido dispone que los valores de la UR y\r\nde la URA serán publicados mensualmente por el Poder Ejecutivo en el\r\n\"Diario Oficial\" y en dos diarios de la capital, conjuntamente con el\r\ncoeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nAtento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la\r\nvariación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos y a lo informado por las Asesorías Económico-\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de\r\nmarzo de 1981 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,\r\nde 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 112,14 (nuevos pesos\r\nciento doce con 14/100). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/141-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de marzo de 1981 en N$\r\n103,24 (nuevos pesos ciento tres con 24/100). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/141-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.056, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizarán en el mes de abril de 1981, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.5576. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/141-1981/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/141-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }