MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 51, 52, 57, 58, 29, 60, 61 62 Y 63 DEL REGLAMENTO DE DIQUE Y VARADERO DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ARMAMENTO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
. Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la que solicita la modificación de los artículos 51, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento de Dique y Varadero del Servicio de Construcción Reparaciones y Armamentos aprobado por decreto 204/976 de fecha 20 de abril de 1976 y sus modificativos.
Considerando: el aumento real producido en los insumos de los factores que intervienen en cada una de las operaciones a saber: materiales, mano de obra, suministro de energía y agua corriente, que inciden en las funciones que le compete al Servicio de Construcciones Reparaciones y Armamento de la Armada.
Atento: al informe favorable del Departamento de Contaduría Central de este Ministerio.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los artículos 51, 52, 57, 58, 59, 60, 61 62 y 63 del Reglamento de Dique y Varadero del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento aprobado por decreto 204/976 de fecha 20 de abril de 1976 y sus modificativos, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 51. Para calcular la tarifa correspondiente a cada uno de los siguientes ítems:
1 - Entrada y salida.
2 - Preparación de picaderos y primer día de estadía; se aplicará de la siguiente fórmula:
Nb X 2.620 = tarifa en N$
----------
12.000
Artículo 52. Por los días subsiguientes o fracción, se pagará una tarifa de acuerdo a la siguiente fórmula:
Nb X 970 = tarifa en N$
--------
12.000
Artículo 57. Por las conexiones de servicios tales como energía eléctrica, agua dulce, agua salada y vapor se cobrará cada una N$ 204.00
(nuevos pesos dos cientos cuatro).
Artículo 58. Por los servicios eléctricos se facturará lo siguiente:
Corriente alterna 220 volts. 50 Hz ... N$ 0,26 Kw
Corriente alterna 110 volts. 50 Hz ... " 0,32 Kw
Corriente alterna 440 volts. 50/60 Hz . " 0,36 Kw
Corriente continua 110 volts. 300 Amp. " 0,36 Kw
Corriente continua 220 volts. 40 Amp. . " 0,36 Kw
Artículo 59. Por el suministro de vapor se facturará N$ 92.00 (nuevos pesos noventa y dos) por hora.
Artículo 60. Por el suministro de agua dulce y agua salada se faturará a razón de N$ 2.00 (nuevos pesos dos) el metro cúblico.
Artículo 61. La asistencia del técnico, a los efectos de extender certificado de seguridad se facturará a razón de N$ 76.00 (nuevos pesos setenta y seis) por compratimiento.
Artículo 62. Las embarcaciones que hagan uso del varadero abonarán los derechos de acuerdo a las siguientes categorías:
Calados
ESLORAS ENTRE Inferior a: Superior a:
_________________________________________________________________
Cat. Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies
_________________________________________________________________
A 3.040 10 6.096 20 0.915 3 - -
B 6.096 21 10.668 35 0.915 3 - -
B 1 6.096 21 10.668 35 - - 0.915 3
C 10.668 35 13.716 45 1.524 5 - -
C 1 10.668 35 13.716 45 - - - -
D 13.716 45 16.764 55 1.828 5 - -
D 1 13.716 45 16.764 55 - - 1.828 6
E 16.764 55 21.340 70 1.828 6 - -
E 1 16.764 55 21.340 70 - - - -
F 21.340 70 27.430 90 - - 1.828 -
G 27.430 90 30.480 100 En adelante
Categoría Tarifa
A .................... N$ 107.00
B .................... " 177.00
B 1 .................... " 264.00
C .................... " 398.00
C 1 .................... " 536.00
D .................... " 670.00
D 1 .................... " 796.00
E .................... " 929.00
E 1 .................... " 1.060.00
F .................... " 1.331.00
G .................... " 1.736.00
Artículo 63. Los derechos de permanencia se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:
Por cada pie (0.3048 Mts.) de eslora o fracción más la manga máxima, por día N$ 1.30 (nuevos pesos uno con 30/100)".