AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 138/975, de 19 de febrero de 1975.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las
exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan:
1) Cueros secos, $ 785 (setecientos ochenta y cinco pesos).
2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas, $ 835 (ochocientos treinta y cinco
pesos).
B) Rechazos de novillos y vacas, $ 817 (ochocientos diecisiete
pesos).
C) Terneras y vaquillonas sanas, $ 973 (novecientos setenta y tres
pesos).
D) Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 933 (novecientos treinta y
tres pesos).
E) Toros y bueyes sanos, $ 594 (quinientos noventa y cuatro
pesos).
F) Toros y bueyes de rechazo, $ 540 (quinientos cuarenta pesos).
Fíjase una detracción de $ 19.452 (diecinueve mil cuatrocientos cincuenta
y dos pesos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para
las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y
mamones.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 12 de febrero
de 1975, inclusive.