FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 03/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 311
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: el decreto 138/975, de 19 de febrero de 1975.

     Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las
exportaciones de las mercaderías que a continuación se detallan:

1)   Cueros secos, $ 785 (setecientos ochenta y cinco pesos).
2)   Cueros vacunos salados y/o pickelados de:

     A)   Novillos y vacas sanas, $ 835 (ochocientos treinta y cinco
          pesos).
     B)   Rechazos de novillos y vacas, $ 817 (ochocientos diecisiete
          pesos).
     C)   Terneras y vaquillonas sanas, $ 973 (novecientos setenta y tres
          pesos).
     D)   Terneras y vaquillonas de rechazo, $ 933 (novecientos treinta y
          tres pesos).
     E)   Toros y bueyes sanos, $ 594 (quinientos noventa y cuatro
          pesos).
     F)   Toros y bueyes de rechazo, $ 540 (quinientos cuarenta pesos).

Artículo 2

Fíjase una detracción de $ 19.452 (diecinueve mil cuatrocientos cincuenta
y dos pesos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para
las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y
mamones.

Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 12 de febrero
de 1975, inclusive.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.
ALBURQUERQUE
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