{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "140" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 793/008, RELATIVO A UNA COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/06/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, el cual asignó un monto anual en el Grupo 0 \"Retribuciones personales\", en la Unidad Ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría de Estado\", con destino a compensar a aquellos funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de cometidos sustantivos y con un alto grado de especialización y dedicación.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el Decreto 793/008 de 29 de diciembre de 2008 se reglamentó el artículo antes citado, estableciéndose el grado de especialización y niveles de dedicación de los funcionarios, para el cobro de la compensación creada, atendiendo al nivel de estudios aprobados y carga horaria mínima.\r\n\r\n   II) que en diferentes oportunidades existieron incrementos en la partida de referencia a través de los artículos 196 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 45 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y 118 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) la pertinencia de readecuar la reglamentación vigente con motivo del incremento en el monto asignado de crédito, así como la pertinencia de lograr la igualdad interna, estando asociado a la función y al cargo que se desempeña.\r\n\r\n   II) que la Contaduría General de la Nación certifica que existe crédito suficiente.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 793/008 de 29/12/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/793-2008/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La liquidación de las compensaciones mencionadas en el artículo 1ro. de este Decreto, se efectuará a partir del 1ro. de enero de 2017.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    RAÚL SENDIC - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI " 
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