OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AUCI)




Promulgación: 16/05/2016
Publicación: 23/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la subvención de cooperación internacional concedida por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a la República Oriental del Uruguay a través de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay.

   RESULTANDO: I) que dicha subvención financiará los siguientes proyectos:
   -"Apoyo a la política pública dirigida a erradicar el trabajo infantil y el trabajo adolescente peligroso", cuya finalidad es contribuir a la erradicación del trabajo peligroso, fortaleciendo el acceso al trabajo permitido de adolescentes en Uruguay.
   -"Apoyo a las políticas de convivencia y fortalecimiento comunitario", cuya finalidad es fortalecer la inclusión social a través de intervenciones que acerquen los centros educativos a sus comunidades, promoviendo la convivencia barrial.
   -"Apoyo a la innovación de políticas públicas en Uruguay: desarrollo de capacidades para la utilización de la prospectiva como herramienta para la planificación de largo plazo", cuya finalidad es fortalecer las capacidades del gobierno uruguayo en materia de prospectiva y planificación estratégica que contribuya a la mejora de las políticas públicas.

   II) que con el fin de facilitar la ejecución de la subvención de cooperación internacional, con fecha 18 de febrero de 2016 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) como entidad colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

   III) que el artículo 70 del Título 10° del Texto Ordenado 1996, acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones destinadas a la ejecución de proyectos financiados por organismos internacionales.

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán de materializarse, en atención a que el beneficiario es la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución de los proyectos: "Apoyo a la política pública dirigida a erradicar el trabajo infantil y el trabajo adolescente peligroso", "Apoyo a las políticas de convivencia y fortalecimiento comunitario", "Apoyo a la innovación de políticas públicas en Uruguay: desarrollo de capacidades para la utilización de la prospectiva como herramienta para la planificación de largo plazo"; financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y por la parte financiada por ésta.

   Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito, en la forma que determine la Dirección General Impositiva, teniendo en cuenta la participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), como entidad colaboradora en la ejecución y administración de los referidos proyectos.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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