{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "140" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEl BSE. EJERCICIO 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/05/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/05/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/2013" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 813 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/140-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio\r\n2013.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nde Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2013, de acuerdo con\r\nel siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las\r\ncondiciones generales, estados y planillados que acompañan este\r\npresupuesto, salvo disposición expresa en contrario.\r\n\r\n                                              Pesos            Pesos\r\nI -     RESULTADO PRESUPUESTARIO.\r\n        INGRESOS.                                           19.434.947.498\r\n        EGRESOS                                             15.298.430.496\r\n          OPERATIVOS.                    14.781.280.296\r\n          INVERSIONES.                      517.150.200\r\n        SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.                            4.136.517.002\r\n\r\nII - INGRESOS.                                              19.434.947.498\r\n     A. INGRESOS DEL GIRO.                                  15.613.647.498\r\n     1. Premios                          13.144.441.000\r\n     2. Comisión Reaseguros Pasivos.         97.263.737\r\n     3. Reintegros Morosos.                  96.013.009\r\n     4. Siniestros Recuperados.             157.683.272\r\n     5. IVA a facturar.                   2.118.246.480\r\n     B. INGRESOS AJENOS AL GIRO.                             3.821.300.000\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                14.781.280.296\r\nObjeto    Denominación                       Pesos              Pesos\r\n0        SERVICIOS PERSONALES.                               3.352.433.363\r\n011      Sueldos Básicos de cargos \r\n         Presupuestados.                  1.358.286.102\r\n015      Gastos de Representación\r\n         Directores.                            849.192\r\n021      Sueldos básicos de Funciones\r\n         Contratadas.                        48.439.064\r\n037      Suplencias.                         60.655.364\r\n041001   Sueldos Progresivos por\r\n         Categorías.                          5.422.127\r\n042001   Por Especialización.                21.622.007\r\n042002   Por Funciones Técnicas.             11.600.179\r\n042003   Por Funciones en Informática.        1.334.299\r\n042004   Por Funciones Profesionales.        12.996.371\r\n042008   Por entrega de Facturas.            11.672.760\r\n042009   Por Tareas Docentes.                         0\r\n042012   Por Comisión Cobranza                8.509.200\r\n042018   Por Guardas.                         2.447.410\r\n042022   Por Zona Balnearia.                  1.552.428\r\n042023   Adscripción a los Directores.          391.554\r\n043000   Productividad                      282.768.690\r\n044010   Prima por Antigüedad c. perm.      100.800.000\r\n045005   Quebranto de Caja.                  14.027.411\r\n045007   Complemento ex-funcionarios\r\n         Caja Obrera.                         8.253.270\r\n046001   Diferencia por Subrogación.          4.074.858\r\n052001   Trabajo Nocturno.                   12.177.589\r\n052003   Trabajo Rotativo.                    9.641.690\r\n057000   Becas y Pasantías.                  15.145.526\r\n058000   Horas Extras.                       24.061.894\r\n059001   Sueldo Anual complementario\r\n         Personal Presupuestado.            155.771.102\r\n059002   Sueldo Anual complementario\r\n         Personal Contratado.                 6.312.367\r\n059003   Sueldo Anual complementario\r\n         Personal Zafral.                     5.897.049\r\n059004   Aporte Personal s/SAC a\r\n         cargo del Banco- PP.                49.469.991\r\n063000   Indemnización por Retiro             1.653.940\r\n064000   Contribuciones por Asistencia\r\n         Médica.                            185.404.080\r\n069005   Contribución Guardería.              3.600.000\r\n071000   Prima por Matrimonio.                  135.769\r\n072000   Hogar Constituido.                  10.441.440\r\n073000   Prima por Nacimiento.                  373.364\r\n074000   Prestaciones por Hijo.                  46.406\r\n081000   Aporte Patronal al Sistema \r\n         de Seguridad Social.               717.314.477\r\n082001   Aporte Patronal al FNV.             22.967.141\r\n084      Fonasa                             112.362.207\r\n089      Aporte Patronal al Seguro\r\n         de Retiro                              600.000\r\n092      Partida Global a Redistribuir.      56.553.738\r\n094      Créditos Vacantes para\r\n         Personal Discapacitado.              5.359.161\r\n095      Contratados a Término.               1.442.144\r\n1        BIENES DE CONSUMO.                                   189.864.275\r\n2        SERVICIOS NO PERSONALES.                          10.998.125.601\r\n261      Impuestos Directos.                536.372.820\r\n262      Impuestos Indirectos.            2.118.246.480\r\n263      Tasas y Otros.                      25.001.225\r\n299      Gastos Directos Explotación\r\n         Seguros.                         7.796.467.467\r\n         Resto.                             522.037.609\r\n5        TRANSFERENCIAS.                                      195.500.000\r\n515      Versión de Resultados.             195.000.000\r\n         Resto                                  500.000\r\n7        GASTOS NO CLASIFICADOS.                               45.357.057\r\n\r\nIV -  PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                             517.150.200\r\n3        BIENES DE USO.                     517.150.200\r\n \r\n La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan (*) y que forman parte integrante de este decreto.\r\n El Grupo 0 \"Servicios Personales\", está expresado a precios de enero-junio de 2012. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/140-2013#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases\r\nfuncionales, se remunerarán de la siguiente manera:\r\n\r\n                          CLASE PERSONAL DE DIRECCION\r\n\r\nCargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.\r\n                                                                    Cargos\r\n\r\nGerente General                  N I     1     G 65                  1\r\nSub Gerente General              N I     2     G 64           33     1\r\nSecretario General Letrado       N I     2     G 63         2-19     1\r\nAuditor General                  N I     3     G 63            2     1\r\nDirector División Actuaria       N I     3     G 63                  1\r\nDirector División Contable       N I     3     G 63            2     1\r\nDir. Div. Legal y Pte Sala Abog. N I     3     G 63            2     1\r\nDirector División Finanzas       N I     3     G 63            2     1\r\nDirector División Comercial      N I     3     G 63                  1\r\nDirector División Reclamaciones  N I     3     G 63                  1\r\nDirector División Vida           N I     3     G 63                  1\r\nDirector División C.S.M.         N I     3     G 63                  1\r\nDirector División Logística      N I     3     G 63                  1\r\nDirector División Capital Humano N I     3     G 63                  1\r\nDirector División Sistemas       N I     3     G 63            2     1\r\nDirector División S. y A.        N I     3     G 63                  1\r\nSub-Auditor General             N II     1     G 59            2     1\r\nGerente División Actuaria       N II     1     G 59                  1\r\nGerente División Actuaria -\r\nProductos                       N II     1     G 59                  1\r\nGerente División Contable       N II     1     G 59            2     2\r\nGerente División Legal -Dpto\r\nJurídico                        N II     1     G 59         2-28     3\r\nGerente División Legal -\r\nDpto Notarial                   N II     1     G 59            2     1\r\nDirector Técnico C.S.M.         N II     1     G 59            2     1\r\nGerente División\r\nFinanzas-Invers.                N II     1     G 59            2     1\r\nGerente División Sistemas       N II     1     G 59            2     4\r\nGerente Div. Dpto. Arquitectura N II     1     G 57            2     1\r\nGerente División                N II     1     G 55                 20\r\nGerente Div. Sistemas- Adm.     N II     1     G 55                  1\r\nGerente de Gestión de Proyectos N II     1     G 57                  1\r\nGerente División S. y A.        N II     1     G 53           38    20\r\n                                                                        74\r\n                       CLASE ADMINISTRATIVA\r\n\r\nCargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.\r\n                                                                    Cargos\r\n                      Sub-Clase Casa Central\r\n\r\nSub-Gerente                     NIII     1     Esc. 120             29\r\nSupervisor                      NIII     2     Esc. 121        5    90\r\nEspecializado I                  NIV     1     Esc. 122   5 - 44   166\r\nEspecializado II                  NV     1     Esc. 123        5   160\r\nEspecializado III                 NV     2     Esc. 1          -   191 636\r\n\r\n                       Sub-Clase Sucursales y Agencias\r\n\r\nSub-Gte. Sucursal               NIII     1     Esc. 132       38     5\r\nJefe de Desp. de Suc.           NIII     2     G 45       5 - 38    15\r\nJefe de 1ra. de Sucur.           NIV     1     G 36            5     5\r\nSub-Jefe de Sucursal              NV   1.1     G 28       5 - 44    24\r\nOficial de Sucursal               NV   1.2     Esc. 2     5 - 44    29\r\nAuxiliar de Sucursal              NV     2     Esc. 1         44    47 125\r\n\r\n                 Sub-Clase Central de Servicios Médicos\r\n\r\nJefe de Despacho                NIII     2     G 41           15     1\r\nJefe de 1ra.                     NIV     1     G 36           15     1\r\nJefe de 2da.                     NIV     2     G 32         7-15     1   3\r\n\r\n                           Sub-Clase Secundaria\r\n\r\nFiscalizador Ley Acc.             NV   1.2     Esc. 16         7     2\r\nCobrador de Sucur.                NV   1.2     G 28            7     1   3\r\n\r\n                 Sub-Clase Administrativos Operativos\r\n\r\nJefe de Despacho                NIII     2     G 41          15     10\r\nJefe de 1ra.                     NIV     1     G 36          15     21\r\nJefe de 2da.                     NIV     2     G 32          15     37\r\nSub-Jefe                          NV   1.1     G 28          15     28\r\nOficial                           NV   1.2     G 15          15     53\r\nAuxiliar                          NV     2     Esc.1          7    126 275\r\n\r\n                      CLASE TECNICA UNIVERSITARIA\r\n\r\nCargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.\r\n                                                                    Cargos\r\n                       Sub-Clase Abogacía\r\n\r\nAsesor Letrado                 NIII      1     Esc. 105              9\r\nAbogado                        NIII      2     Esc. 24        -     20  29\r\n\r\n                     Sub-Clase Contaduría\r\n\r\nContador Supervisor            NIII      1     Esc. 105              4\r\nContador                       NIII      2     Esc. 24               9  13\r\n\r\n                      Sub-Clase Finanzas\r\n\r\nSub-Gerente                    NIII      1     Esc. 105        2     2\r\n\r\n                    Sub-Clase Arquitectura\r\n\r\nArquitecto Supervisor          NIII      1     Esc. 105        1\r\nArquitecto                     NIII      2     Esc. 25         4     5\r\n                     Sub-Clase Agronomía\r\n\r\nIng. Agrónomo Supervisor       NIII      1     Esc. 105              3\r\nIngeniero Agrónomo             NIII      2     Esc. 24               5   8\r\n\r\n                     Sub-Clase Notariado\r\n\r\nEscrib. Supervisor             NIII      1     Esc. 105              4\r\nEscribano                      NIII      2     Esc. 25        -     13  17\r\n\r\n                   Sub-Clase Procuraduría\r\n\r\nProcurador Jefe                NIII      2     G 50           -      1\r\nProcurador Sub- Jefe            NIV      1     Esc. 25        -      1\r\nProcurador                      NIV      2     Esc. 15    10-12     12  14\r\n\r\n                    Sub-Clase Sistemas\r\n\r\nProfesional en\r\nInformática Supervisor         NIII      1     Esc. 105       -      5\r\nProfesional en Informática      NIV      1     Esc. 130      43     33  38\r\n\r\n               Sub-Clase Auditoria de Sistema\r\n\r\nIngeniero Auditor              NIII      2     Esc. 25               1   1\r\n\r\n                    Sub-Clase Veterinaria\r\n\r\nVeterinario                    NIII      2     Esc. 24               1   1\r\n\r\n                    Sub-Clase Diplomacia\r\n\r\nTécnico Asesor                 NIII      2     Esc. 25        7      1   1\r\n\r\n                     Sub-Clase Medicina\r\n\r\nSub- Director Técnico          NIII    1.1     G 55                  1\r\nMédico                         NIII     2     G 37.4        3-10    61\r\nMédico Certificador            NIII     2     Esc. 23      10-26     3\r\nMédico Evaluador               NIII     2     G 37.4        3-10     3\r\nQuimico                        NIII     2     G 37.4        3-10     2\r\nTécnico Superior de LaboratorioNIII     2     G 37.4        3-10     2\r\nOdóntologo                     NIII     2     G 37.4        4-10     4  76\r\n\r\n                    Sub-Clase Ayudantía Técnica\r\n\r\nTécnico Coordinador\r\nen Radiología                   NIV     1      G 35      5-10-22     1\r\nInstrumentista Coordinador      NIV     1      G 35      5-10-22     1\r\nTécnico Coordinador\r\nen Fisioterapia                 NIV     1      G 35      5-10-22     2\r\nTécnico Coordinador\r\nen Registros Médicos            NIV     1      G 35      5-10-22     1\r\nTécnico Coordinador\r\nde Laboratorio                  NIV     1      G 35        10-22     1\r\nTécnico En Fisioterapia         NIV     2     Esc. 11      10-22    24\r\nInstrumentista                  NIV     2     Esc. 11      10-22     8\r\nTécnico en Laboratorio          NIV     2     Esc. 11      10-22    10\r\nTécnico en Neumo-Cardiol.       NIV     2     Esc. 11      10-22     2\r\nTécnico en Oftalmología         NIV     2     Esc. 11      10-22     4\r\nTécnico en Radiología           NIV     2     Esc. 11      10-22    14\r\nTécnico en Registros médicos    NIV     2     Esc. 11      10-22     4\r\nTécnico en Hemoterapia          NIV     2     Esc. 11      10-22     5\r\nTécnico en Terapia Ocupacional  NIV     2     Esc. 11      10-22     1  78\r\n\r\n                      Sub-Clase Psicología\r\n\r\nPsicólogos Capital Humano      NIII     2     G 36            24     4\r\nPsicólogos CSM                 NIII     2     G 36            24     3   7\r\n\r\n                     Sub-Clase Enfermería\r\n\r\nLicenciada en\r\nEnfermería Encargada           NIII     2     Esc. 115               1\r\nLicenciada en Enfermería\r\nSub-Encargada                   NIV    1.1    G. 43           10     1\r\nLicenciada en Enfermería\r\nSupervisora                     NIV    1.2    Esc. 12      10-22     7\r\nLicenciada en Enfermería        NIV     2     Esc. 11      10-22    21  30\r\n\r\n                  Sub-Clase Asistente Social\r\n\r\nAsistente Social                NIV     1     G 36             -     2   2\r\n\r\n                    Sub-Clase Alimentación\r\n\r\nLicenciada en Nutricion\r\nEncargada                      NIII     2     Esc. 118      5-10     1\r\nLicenciada en Nutricion         NIV     2     Esc. 11      10-22     5   6\r\n\r\n                  Sub-Clase Bibliotecología\r\n\r\nSub-Gerente Biblioteca\r\ny Archivo                      NIII     1     Esc. 105               1\r\nArchivólogo                     NIV     1     Esc. 110        10     1\r\nBibliotecólogo                  NIV     1     Esc. 110        10     1   3\r\n                                                                       331\r\n\r\n                          CLASE TECNICA\r\n\r\nCargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.\r\n                                                                    Cargos\r\n                      Sub-Clase Actuaría\r\n\r\nActuario                       NIII     1     Esc. 105                4\r\nTécnico Actuario                NIV     1     Esc. 18          10     6 10\r\n\r\n              Sub-Clase Sistemas -  Area Técnica\r\n\r\nSub-Gerente de Tecnología      NIII     1     G 57        29 - 41     1\r\nInformático Supervisor         NIII     1     Esc. 105    40 - 42    18\r\nAnalista de Sistemas            NIV     1     Esc. 112 10 - 36 - 43  18\r\nAnalista Programador            NIV    2.1    Esc. 130         23     1 38\r\n\r\n         Sub-Clase Sistemas - Procesos y Administración\r\n\r\nSub-Gerente de Sistemas        NIII     1     Esc. 131                2\r\nCoordinador Técnico            NIII     2     Esc. 129                3\r\nSupervisor Técnico de Sistemas  NIV     1     Esc. 112         10    15\r\nTécnico de Sistemas I           NIV    2.2    Esc. 133         10    15\r\nTécnico de Sistemas II           NV    1.2    Esc. 134     10 -11    16 51\r\n\r\n                        Sub-Clase Auditoría\r\n\r\nAuditor                        NIII     1     Esc. 105                2\r\nTécnico Auditor                NIII     2     G 46              -     4  6\r\n\r\n                   Sub-Clase Gestión de Proyectos\r\n\r\nSub-Gerente                    NIII     1     G.50             30     1\r\nAnalista Supervisor            NIII     2     Esc. 120          3\r\nAnalista                        NIV     1     Esc. 18          10     8 12\r\n\r\n                 Sub-Clase Planeamiento Estratégico\r\n\r\nAnalista Supervisor            NIII     2     Esc. 120                1\r\nAnalista                        NIV     1     Esc. 18          10     4  5\r\n\r\n                          Sub-Clase Finanzas\r\n\r\nAnalista Financiero            NIII     2     G. 46            10     2\r\nTécnico Financiero              NIV     1     Esc. 18       10-16     6  8\r\n\r\n                          Sub-Clase Contaduría\r\n\r\nAyudante de Contador            NIV     1     Esc. 18          10     5  5\r\n\r\n                         Sub-Clase Procuraduría\r\n\r\nAyudante de Procurador           NV    1.2    Esc. 16          10     1  1\r\n\r\n                         Sub-Clase Arquitectura\r\n\r\nAyudante de Arquitecto          NIV     2     Esc. 11       10-22     7  7\r\n\r\n                   Sub-Clase Técnico Prevencionista\r\n\r\nTécnico Prevencionista Jefe    NIII     2     Esc. 112         10     2\r\nTécnico Prevencionista\r\nSub-Jefe                        NIV     1     G. 41            10     3\r\nTécnico Prevencionista          NIV     2     Esc. 114      10-20    25\r\nTecnólogo en Salud Ocupacional  NIV     2     Esc. 114      10-20     2 32\r\n\r\n                         Sub-Clase Ingeniería\r\n\r\nAyudante de Ingeniero           NIV     2     Esc. 11       10-22     1  1\r\n\r\n                       Sub-Clase Administración\r\n\r\nTécnico en Administración       NIV     2     Esc. 11     10-22-7     2  2\r\n\r\n                   Sub-Clase Colaborador del Médico\r\n\r\nAyudante Técnico en\r\nOdontología                     NIV     2     Esc. 11       10-22     3\r\nAyudante Técnico Ortopedista    NIV     2     Esc. 11       10-22     2\r\nFonoaudióloga                   NIV     2     Esc. 11       10-22     1\r\nAuxiliar de Farmacia I          NIV    2.1    Esc. 11     5-10-22     3\r\nAuxiliar de Farmacia            NIV    2.2    Esc. 5           10    13\r\nAuxiliar de Registros Médicos   NIV    2.2    Esc. 5           10     9 31\r\n\r\n                          Sub-Clase Enfermería\r\n\r\nAux. de Enferm. de 1ra.         NIV     2     Esc. 11     5-10-22   16\r\nAux. de Enferm. de 2da.          NV    1.2    Esc. 28        5-10   39\r\nAux. de Enfermería               NV     2     Esc. 29          10   71 126\r\n\r\n                     Sub-Clase Auxiliar de Servicio\r\n\r\nAux. de Serv. de 1ra.            NV    1.2    Esc. 26        5-10     3\r\nAux. de Serv. de 2da.            NV     2     Esc. 27        5-10     8\r\nAux. de Serv. de 3ra.           NVI     1     Esc. 14          10    15\r\nPreparador de Laboratorio       NVI     2     Esc. 14          10     2 28\r\n                                                                       363\r\n\r\n                               CLASE OFICIOS\r\n\r\nCargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.\r\n                                                                    Cargos\r\n                        Sub-Clase Mantenimiento\r\n\r\nJefe de Mantenimiento\r\nGeneral                        NIII     2     G 46              -     1\r\nSub-Jefe de Mant. Gral          NIV    1.1    G 38              -     1\r\nSub-Jefe                        NIV    1.2    G 36              -     3\r\nEncargado                       NIV     2     G 32              -     8\r\nOficial                          NV    1.2    G 28              -    20\r\nMedio Oficial                    NV     2     Esc. 111               18\r\nAyudante                        NVI     1     Esc. 119                2 53\r\n\r\n                 Sub-Clase Central de Servicios Médicos\r\n\r\nJefe de Serv. Grales.          NIII     2     G 36              -     1\r\nEncargado                       NIV     2     G 32              -     3\r\nLencera                          NV     2     Esc. 9            -     2\r\nCosturera                        NV     2     Esc. 9            -     3\r\nOperador de lavadero de 1ra-     NV     2     Esc. 9            -     2\r\nOperador de lavadero de 2da     NVI     2     Esc. 116          8     3\r\nAyud. De Servicios Generales    NVI     2     Esc. 111         19     4 18\r\n\r\n                       Sub-Clase Alimentación\r\n\r\nEnc. de Cocina                  NIV     1     G 35              -     1\r\nSub-Enc. de Cocina              NIV     2     G 32              -     2\r\nCocinero                         NV    1.2    G 28              -     3\r\nAyud. de Cocina de 1ra.          NV     2     Esc. 9            -     8\r\nAyud. de Cocina de 2da.         NVI     2     Esc. 8           21    17 31\r\n\r\n                        Sub-Clase Locomoción\r\n\r\nJefe de Locomoción             NIII     2     G 41              -     1\r\nSub-Jefe de Locomoc.            NIV     1     G 36              -     1\r\nChofer de 1ra.                   NV     1     Esc. 106          -     4\r\nChofer de 2da.                   NV     2     Esc. 7            8     4 10\r\n\r\n                      Sub-Clase Tareas Rurales\r\n\r\nEncargado                      NIII     2     G 35              -     1\r\nSub-Encargado                   NIV     2     G 32.2            -     1\r\nOperario                         NV    1.2    Esc. 14           -     7  9\r\n\r\n                        Sub-Clase Tasadores\r\n\r\nPerito Supervisor              NIII     2     G 46              -     1\r\nPerito                          NIV     1     Esc. 103         35     6\r\nTasador                          NV     1     Esc. 127      14-32    36 43\r\n\r\n                        Sub-Clase Seguridad\r\n\r\nCoordinador del\r\nServicio de Seguridad          NIII     2     G 41              -     1\r\nEncargados                      NIV     1     G 32             34     2\r\nOperarios                       NIV     2     Esc. 111         34     5  8\r\n                                                                       172\r\n\r\n                         CLASE INTENDENCIA\r\n\r\nCargo                           Nivel  Grado Remuneración Observac. Cant.\r\n                                                                    Cargos\r\nIntendente                     NIII     2     G 46              -    1\r\nSub-Intendente                  NIV     1     G 40              -    3\r\nConserje                        NIV     2     G 32              -   12\r\nPortero I                       NIV     1     G 29              -   30\r\nPortero II                       NV     2     Esc. 20           -   31\r\nPortero III                     NVI     2     Esc. 7            -   26 103\r\n                                                                      2085\r\n (*)\r\n\r\nDetalle de las Escalas referidas:\r\na)1.-  Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos\r\npresupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\nEl corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la\r\ndesignación en el cargo, salvo las escalas 8 y 9 que refieren a los años\r\nde antigüedad de designación en la Clase.\r\n\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n\r\n\r\na)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos\r\npresupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\nEl corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la\r\ndesignación en el cargo.\r\n\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n\r\n\r\nb)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos\r\npresupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\nEl corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la\r\ndesignación en el cargo.\r\n\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n\r\n\r\nb)2.-  Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos\r\npresupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\nEl corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la\r\ndesignación en el cargo.\r\n\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n\r\n\r\nb)3.-  Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos\r\npresupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\nEl corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la\r\ndesignación en el cargo.\r\n\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n                                                 \r\n\r\nc) Escalas de Corrimiento: El corrimiento en estas escalas se refiere a\r\nlos años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo\r\ndispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°.\r\n\r\n                            Antigüedad     201\r\n\r\n                                0         36,0\r\n                                2         37,0\r\n                                4         38,0\r\n                                6         39,0\r\n                                8         40,0\r\n                               10         41,0\r\n                               12         42,0\r\n                               14         43,0\r\n\r\nd) Valor Grado Escala Patrón Única a Enero 2012.\r\n\r\nGEPU  IMPORTE     GEPU   IMPORTE    GEPU  IMPORTE     GEPU    IMPORTE\r\n 1     18.761     18,1   29.950     29     41.564     39,1     58.695\r\n 2     19.137     18,2   30.165     29,1   41.912     39,2     59.043\r\n 3     19.532     18,3   30.378     29,2   42.260     39,3     59.387\r\n 4     19.972     19     30.592     29,3   42.603     40       60.450\r\n 5     21.266     19,1   30.819     30     42.950     41       62.643\r\n 6     21.755     19,2   31.049     30,1   43.267     41,2     63.615\r\n 7     22.264     19,3   31.279     30,2   43.425     42       64.924\r\n 8     22.819     20     31.509     30,3   43.564     42,1     65.789\r\n 8,2   22.983     20,1   31.738     31     44.380     43       67.296\r\n 9     23.412     20,2   31.974     31,1   44.632     43,1     67.580\r\n 10    23.971     20,3   32.205     31,2   44.848     43,3     68.144\r\n 10,1  24.125     21     32.437     31,3   45.073     44       69.789\r\n 10,2  24.279     21,1   32.679     32     45.868     45       72.391\r\n 10,3  24.433     21,2   32.922     32,1   45.979     45,1     73.275\r\n 11    24.586     21,3   33.165     32,2   46.121     46       75.103\r\n 11,1  24.747     22     33.408     32,3   46.247     47       77.918\r\n 11,2  24.905     22,1   33.665     32,4   47.225     47,1     79.242\r\n 11,3  25.066     22,2   33.922     33     47.444     48       80.879\r\n 12    25.225     22,3   34.176     33,1   47.780     48,1     82.143\r\n 12,1  25.392     23     34.433     33,2   48.058     49       83.956\r\n 12,2  25.558     23,1   34.699     33,3   48.328     50       87.155\r\n 12,3  25.727     23,2   34.963     34     49.069     51       90.507\r\n 13    25.891     23,3   35.229     34,1   49.392     52       94.002\r\n 13,1  26.071     24     35.494     34,2   49.680     53       97.632\r\n 13,2  26.249     24,1   35.774     34,3   49.974     54      101.445\r\n 13,3  26.430     24,2   36.050     35     50.789     55      103.011\r\n 14    26.610     24,3   36.330     35,1   51.100     56      107.035\r\n 14,1  26.792     25     36.609     35,2   51.388     57      111.256\r\n 14,2  26.971     25,1   36.899     35,3   51.665     58      115.648\r\n 14,3  27.150     25,2   37.188     36     52.556     59      120.239\r\n 15    27.330     25,3   37.479     36,1   52.907     60      125.034\r\n 15,1  27.521     26     37.768     36,2   53.082     61      130.001\r\n 15,2  27.713     26,1   38.074     36,3   53.259     62      135.225\r\n 15,3  27.904     26,2   38.378     37     54.399     63      140.670\r\n 16    28.096     26,3   38.682     37,1   54.505     64      146.342\r\n 16,1  28.300     27     38.985     37,2   54.604     65      152.257\r\n 16,2  28.501     27,1   39.303     37,3   54.707\r\n 16,3  28.703     27,2   39.625     37,4   55.809\r\n 17    28.907     27,3   39.944     38     56.346\r\n 17,1  29.116     28     40.266     38,1   56.579\r\n 17,2  29.320     28,1   40.590     38,2   56.996\r\n 17,3  29.528     28,2   40.915     38,3   57.326\r\n 18    29.736     28,3   41.241     39     58.345\r\n\r\ne)  Horario de labor. Las escalas de sueldos que se incluyen en este\r\nPresupuesto corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos\r\ndiarios de labor. A los funcionarios que no opten por este sistema se les\r\nrealizará el descuento correspondiente con excepción los Médicos de la\r\nC.S.M.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2013/05/28/5\" target=\"_blank\">Nº 140/013</a> de \r\n08/05/2013.\r\nPrimer parte <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/140-2013/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/140-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:\r\n\r\n1. Observación eliminada.\r\n\r\n2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título\r\nuniversitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que\r\nacredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se\r\ntrate.\r\n\r\n3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:\r\n\r\na) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función\r\npública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se\r\nfijará con el GEPU 37.4 salvo para:\r\n\r\n    a.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y\r\n             aquellos con contrato de función pública regularizados al \r\n             amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 \r\n             (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por \r\n             escala 32.\r\n\r\n    a.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos \r\n             con contrato de función pública regularizados al amparo del \r\n             3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al \r\n             1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 33.\r\n \r\nb) La remuneración del funcionario  que cumple con un horario de 32 horas\r\nsemanales se fijará con GEPU 42 salvo para:\r\n\r\n   b.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y\r\n            aquellos con contrato de función pública regularizados al \r\n            amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 \r\n            (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por \r\n            escala 30.\r\n\r\n   b.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos \r\n            con contrato de función pública regularizados al amparo del \r\n            3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al \r\n            1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 31.\r\n\r\nc) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función\r\npública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con el GEPU\r\n45 salvo para:\r\n\r\n   c.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y\r\n            aquellos con contrato de función pública regularizados al \r\n            amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 \r\n            (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala \r\n            23.\r\n\r\n   c.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos \r\n            con contrato de función pública regularizados al amparo del \r\n            3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al \r\n            1/1/2001) se fija la remuneración por escala 24.\r\n\r\nd)\r\n\r\nAntigüedad como profesional Universitario Presupuestado     Remuneración\r\n                           25                                 Gepu 46\r\n\r\n    Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios\r\n    ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81.\r\n\r\ne) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este\r\nartículo se considerará a partir del 1/1/2007.\r\n\r\n4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria\r\nintegral se fijará según el GEPU 46.\r\n\r\n5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo\r\nde menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.\r\n\r\n6. Observación eliminada.\r\n\r\n7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III, Sub-Clase Casa\r\nCentral, o en Auxiliar de Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según\r\nlas necesidades del servicio.\r\n\r\n8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8.\r\n\r\n9. Observación eliminada.\r\n\r\n10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,\r\nSub-Clases Casa Central o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de\r\nresultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que\r\nproviniese.\r\n\r\n11. Cuando el funcionario proviniese de un cargo de Operador u Operador de\r\nEntrada de Datos su sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, de\r\nacuerdo a la Escala 5 del Art. 2.\r\n\r\n12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el\r\ncargo de Ayudante de Procurador.\r\n\r\n13. Observación eliminada.\r\n\r\n14. Los primeros 7 (siete) cargos que queden vacantes cesan.\r\n\r\n15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1\r\ndel Art. 2do de estas Normas Presupuestales.\r\n\r\n16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008\r\nse les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente\r\nde Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación\r\nde la escala 117, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.\r\n\r\n17. Observación eliminada.\r\n\r\n18. Observación eliminada.\r\n\r\n19. Cesa al vacar.\r\n\r\n20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del\r\nPresupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo.\r\nA quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico\r\nPrevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años.\r\n\r\n21. Observación eliminada.\r\n\r\n22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:\r\n\r\nAntigüedad en el Cargo               Remuneración\r\n         10                            Gepu 36\r\n         15                            Gepu 38\r\n         25                            Gepu 41\r\n         30                            Gepu 43\r\n\r\n23. Al vacar se transforma en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. (*)\r\n\r\n24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria\r\nintegral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir\r\nde la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral\r\nbancario.\r\n\r\n25. Observación eliminada.\r\n\r\n26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario.\r\n\r\n27. Observación eliminada.\r\n\r\n28. Directorio designará a uno de los funcionarios que ocupe este cargo, \r\npara desempeñar tareas en la Secretaría Letrada de Directorio, durante el\r\nperíodo que así lo considere.\r\n\r\n29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o\r\ncertificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la\r\nautoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de\r\nGerente de Sistemas.\r\n\r\n30. Al vacar se transforma en un cargo de  Analista Supervisor de la misma\r\nSub-Clase.\r\n\r\n31. Observación eliminada.\r\n\r\n32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la\r\nescala 102.\r\n\r\n33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art. 5\r\nb).\r\n\r\n34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que\r\nocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en\r\nla misma la compensación prevista en el art. 9 literal n) a quienes la\r\nestaban percibiendo.\r\n\r\n35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso\r\ninterno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad\r\nficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala.\r\n\r\n36. Al vacar diecisiete de estos cargos se transforman en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. (*)\r\n\r\n37. Observación suprimida.\r\n\r\n38. Estas remuneraciones se aplicarán a partir del primer día del mes\r\nsiguiente a la fecha del decreto de aprobación del Presupuesto 2013.\r\n\r\n39. Observación suprimida.\r\n\r\n40. Cada dos vacantes que se generen de Analistas de Sistemas, una se\r\nmantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en\r\nInformática de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria.\r\n\r\n41. El Sub Gerente de Tecnología, al vacar se transforma en un cargo de\r\nGerente de División Sistemas.\r\n\r\n42. Los funcionarios que ocupan los cargos de Sub Gerente de Sistemas que\r\nse transforman en Informático Supervisor, conservarán para este cargo la\r\nantigüedad que tenían en el cargo de Sub Gerente de Sistemas. Los\r\nfuncionarios que ocupan los cargos de Líder de Proyectos transformados en\r\nInformático Supervisor, tendrán antigüedad cero.\r\n\r\n43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se\r\nles remunerará con la escala 24.\r\n\r\n44. Seis Especializados, tres Sub Jefes de Sucursal, siete Oficiales de\r\nSucursal y un Auxiliar de Sucursal, quedan supeditados a la aceptación\r\nexpresa de los funcionarios involucrados en los traslados a realizarse en\r\nla Clase Administrativa entre integrantes de la Sub Clases Casa Central y\r\nSucursales y Agencias. " 
  ,"notasArticulo" : "Numerales 23 y 36 <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-2013/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/140-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de\r\n1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de\r\nlos sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del\r\nmes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.\r\nLas vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento\r\nochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignación de funciones. Los funcionarios presupuestados o contratados, a\r\nquienes se asigne transitoriamente las  funciones que a continuación se\r\ndetallan percibirán  mientras dure el desempeño de estas, una partida \r\ncomplementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su\r\ncargo y los respectivos grados de la escala.\r\n\r\na)     El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será\r\nvía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a\r\nefectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la\r\nreglamentación.\r\n\r\nFunción                                               GEPU        Cant.\r\nGerente Regional                                     58 (2)         5\r\nGerente Técnico en Prensa y RRPP                     54             1\r\nCoordinador de Psicólogos                            50 (5)         1\r\nResponsable de Productos                             45 (7)         7 (*)\r\nIngeniero                                            44             1\r\nCoordinador de Analistas de Riesgos                  44             1\r\nTraductor                                            44             1\r\nCoordinador en Comunic. y marketing                  41             1\r\nCoordinador en Comunicación                          41             1\r\nTécnico en Analisis y Programador Senior             40             1\r\nAnalista de Riesgo                                Esc 201(6)        4\r\nAsistente Social                                     36             2\r\nTécnico en Analisis y Prog. Junior                   36             6\r\nAnalista en Comunicación                             28             5\r\nAnalista en Marketing y Comunic.                     28             6\r\nExperto Gráfico                                      28             1\r\nTécnico Asesor en Rel. Laborales                     28             1\r\nJefe de Departamento CSM                           48.1(1)          7\r\nJefe Serv. CSM                                     45.1(1)          5\r\nJefe Serv. Médico Evaluador                        45.1(3)          1\r\nJefe Serv. Médico Certificador                     49 (4)           1\r\n\r\n(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o\r\nfunciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio\r\nu Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral\r\nbancario se aplicará la siguiente retribución.\r\n\r\nFunción                                        GEPU\r\nJefe de Departamento CSM                         52\r\nJefe de Servicio CSM                             49\r\n\r\n(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el\r\ncargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado\r\n1).\r\n(3) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de\r\nMédico Evaluador\r\n(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de\r\nMédico Certificador y cumplan con el horario integral bancario.\r\n(5) Esta función solo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de\r\npsicólogos y desempeñen tareas en la División Capital Humano.\r\n(6) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento\r\nen cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 34° y\r\n35°  de estas Normas.\r\n(7) En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la\r\nfunción de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del\r\nartículo 8° para su subrogación.\r\n\r\nb) Función\r\n\r\n                                        GEPU                 CANT\r\nSub Gerente General                       64                    2\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-2013/3\" >\r\n3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/140-2013/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/140-2013/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/140-2013/5\" >5</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Sueldo básico. Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea\r\nmenor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado,\r\nsiempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel\r\nhasta el monto de este último.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Antigüedad. El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año\r\nde antigüedad $ 200 (valores 1/013).\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignación de funciones. Los funcionarios a quienes por resolución\r\nexpresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo\r\nde mayor nivel o función prevista en el Artículo 5° del que revistan\r\npresupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o\r\ndefinitivas de sus titulares, (siempre que ocupen éste por un lapso\r\ncontinuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de\r\ndesignación, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo\r\ny el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.\r\n " 
  } 
  
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensaciones.\r\na)     Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la\r\nAdministración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio\r\nCivil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la\r\nprima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del\r\nvalor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de\r\nla misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903).\r\n\r\nb)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con\r\ncarreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a\r\npercibir una partida mensual de $ 4.887 (valor 01/12).\r\n\r\nc)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con\r\ncarreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una\r\npartida mensual de $ 3.910 (valor 01/12).\r\n\r\nd)     Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que\r\nel Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio,\r\ntendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 2.932 (valor 01/12).\r\n\r\nPara tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá hacer la solicitud correspondiente y ser aprobada expresamente por el Directorio. (*)\r\n\r\nEl monto que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización\r\ny/o similares y las compensaciones previstas en los literales b), c) y d),\r\nno podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-Clase que le corresponde a la\r\nprofesión. De no existir el cargo presupuestal acorde con la carrera por\r\nla cual se paga la partida el tope se fijará en el GEPU 40.-\r\nCuando se trate de Servicios Técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase\r\nMedicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de\r\nretribución estará dado por el GEPU 37.4.\r\nLas modificaciones previstas en los literales b), c) y d) regirán para las\r\npartidas que se otorguen a partir del decreto de aprobación del\r\nPresupuesto 2012. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literal\r\nc) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrán al mismo valor sin\r\nactualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.\r\nLa Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la\r\nrevisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.\r\n\r\ne)      Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en\r\nel artículo 14° de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían\r\nasignada función de las comprendidas en el artículo 9° de las mismas\r\nnormas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las\r\ncomprendidas en el artículo 5° de las presentes Normas Presupuestales.\r\n\r\nf)     Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase\r\nContaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes\r\na la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas\r\npara cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado\r\npercibirán un complemento sobre la remuneración de $ 8.098 (valor 1/12).\r\n\r\ng)     Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias,\r\nque desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras\r\ndure el desempeño de la misma una compensación especial de:\r\n- compensación común $ 4.286 (valor 1/12)\r\n - compensación media $ 2.143 (valor 1/12).\r\n     La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la\r\nreglamentación.\r\n\r\nh)     Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que\r\ndesempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u\r\nOperadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas\r\ntareas una compensación especial de:\r\n     -Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 3.151 (valor 1/12).\r\n     -Operadores de Emisión - $ 1.885 (valor 1/12).\r\n     Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función\r\nno podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.\r\n\r\nLas partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones\r\nconcursables para las Divisiones Comercial, Reclamaciones y Sucursales y Agencias y a los integrantes del Departamento Productos de la División Actuaria. Estas funciones se remunerarán con un complemento de hasta cuatro GEPU en las condiciones y límites que establezca la reglamentación correspondiente. (*)\r\n\r\nToda partida otorgada al amparo del artículo 9° literales e) y g) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.\r\n\r\ni)     Los funcionarios que desempeñan tareas como: Capacitadores,\r\nCapacitandos o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una\r\ncompensación especial conforme al siguiente detalle:\r\n     - Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas\r\ncomo Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,\r\npodrán percibir una compensación de $ 613 por hora (valor 1/12).\r\n     - Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitandos podrán\r\npercibir una compensación de $ 302 por hora (valor 1/12), siempre que las\r\ncaracterísticas del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones\r\njustificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad\r\nfuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la\r\nresolución quedará a cargo de la División Recursos Humanos, Departamento\r\nde Capacitación.\r\n     - Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté\r\ntransitando la etapa de implantación de software, se liquidará una\r\ncompensación de $ 381 por hora (valor 1/12) para la preparación de las\r\ndiferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema. (*)\r\n\r\n     Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la\r\ntarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a\r\nlo que establece la normativa respectiva. \r\n\r\nj)     Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de\r\nTeleservicios percibirán una partida de $ 5.733 (valor 1/13) la que será\r\nreajustable por I.P.C.\r\n     Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y\r\nfunción, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.\r\n\r\nk)     Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, Clase\r\nTécnica Universitaria, Clase Técnica, y de la Clase Oficios, Sub Clase Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria, \r\npercibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la reglamentación correspondiente. (*)\r\n\r\nl)     Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos\r\norganizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada\r\nlaboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única\r\ncompensación especial de $ 340 (valor hora 1/12) de acuerdo a las\r\ncondiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los\r\nfuncionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta\r\ncompensación.\r\n\r\nm)     Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén\r\ncomprendidas en la reglamentación de \"Servicios de Traducción\", serán\r\nabonadas a razón de $ 0.70 por palabra (valor 1/12).\r\n\r\nn)     En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,\r\nSector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU\r\nque reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32.\r\n     Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase Seguridad, este\r\nliteral dejará de aplicarse.\r\n\r\nñ)      En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización\r\nde personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro\r\ndel Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados\r\nsobre el GPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU\r\n29.\r\n     Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este\r\nliteral dejará de aplicarse.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literales d), h), i) y k) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 181/013 de \r\n17/06/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-2013/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/140-2013/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los\r\nfuncionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría\r\nasí fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La\r\nantigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya\r\nasignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta\r\ndisposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las\r\ncategorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad\r\nen la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Financiación Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución\r\npermanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una\r\ncantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe\r\nde las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los\r\nfuncionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er.\r\nsueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido\r\npor el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en\r\nlos doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er.\r\nsueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será\r\nde cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea\r\nde aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario\r\nextraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en\r\nlos días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se\r\naplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad\r\nSocial. La realización de horas extras estará condicionada por lo\r\nestablecido en la cláusula 4° del Convenio Salarial suscrito el 19 de\r\ndiciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la\r\nhora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento\r\nsobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo\r\ncon:\r\n\r\n1 - Personal de la C.S.M.\r\n1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación.\r\n1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas\r\nen el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.\r\nNo se considerará el horario de retén.\r\n\r\n2 - Personal de Casa Central\r\n2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n2.2 Personal de Sistemas.\r\n2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad\r\nal 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.\r\n2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nposterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min de labor y 30% de compensación.\r\n2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : " 1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento\r\nen grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU.\r\nb) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU.\r\nA los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se\r\nles remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo\r\ntrabajado.\r\nLa remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original\r\ny el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el\r\nGEPU 36 (R.D.23.11.88).\r\n\r\n2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub - Clase\r\nEnfermería que cumplan tareas  en el Centro Coordinador de Servicios de la\r\nCSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo\r\npresupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el\r\nconcurso correspondiente.\r\n\r\n3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan\r\nel curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados\r\nsobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de\r\ndichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.\r\n\r\n4) Los 14 Médicos que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica\r\nde la CSM y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas\r\nde Médico Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales, se regirá de\r\nacuerdo a las siguientes normas:\r\n      -     Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por \r\n            Nacimiento, según el decreto N° 531/984 y normas \r\n            modificativas.\r\n      -     Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903 artículo 24 \r\n            y Ley N° 16.002 artículo 12 y normas modificativas.\r\n      -     Compensación de Asistencia Médica para funcionarios \r\n            presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y \r\n            para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo \r\n            establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada \r\n            por Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder \r\n            Ejecutivo, y Decreto N° 176/008 y modificativos.\r\n\r\n            Los importes a valor enero 2012 son los siguientes:\r\n               Cuota común..........................$ 2.411\r\n               Cuota media..........................$ 1.741\r\n               Cuota beneficiario SNIS..............$ 1.835\r\n               Cuota Vitalicia......................$ 1.070 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las\r\nsecretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho\r\ndesempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres)\r\npartidas en cada una de las secretarías citadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Remuneración Directorio. La remuneración del Señor Presidente del\r\nDirectorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo\r\ncomunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de\r\nla Presidencia de la República.\r\nEn el marco de lo dispuesto por el Artículo 64 Ley N° 18.719 del 27/12/010\r\ny a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal\r\njubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las\r\ntasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social,\r\nse incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Adecuación. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones al grupo 0, \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se\r\natenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las\r\ninstrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en\r\nmoneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19,50, valor de la\r\ndivisa americana correspondiente al período enero-junio 2012.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo (IPC 111,3 Base Diciembre/2010).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Adecuación. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del\r\nConsumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,\r\nIndustriales y Financieros del Estado, en un plazo no  mayor de 15 días, a\r\npartir de la vigencia del aumento salarial.\r\nLos Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto\r\nOperativo y de Inversiones la normativa siguiente:\r\n\r\ni) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\n Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n-     Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir\r\ntrasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.\r\n-     Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no\r\npertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03.\r\n-     Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos\r\nentre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a\r\nefectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al\r\nprograma. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos\r\nlos conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\n-     Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.\r\n-     Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n-     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\npartidas ni recibir trasposiciones.\r\n\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n\r\na)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nb)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nc)     Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del\r\ncrédito disponible no comprometido.\r\n\r\nii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas\r\ndispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16/04/2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:(*)\r\n1-     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\nde un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser\r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n 2-     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\nde distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en\r\nforma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los\r\nobjetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán\r\nafectados por la trasposición solicitada.\r\n3-     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\nde fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de\r\nfuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\nsuficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4-     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\ninversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no\r\npodrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de\r\nproyectos financiados exclusivamente con recursos internos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal ii) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 181/013 de 17/06/2013 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-2013/5\" >5</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/140-2013/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/140-2013/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil,\r\npercibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico\r\nliquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a\r\nlo que establece la reglamentación correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Estructura Organizacional. Dado que el Banco no ha completado su nueva\r\nestructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los\r\nartículos 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo que fuere aplicable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Transformación de cargos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3°\r\nde la Ley N° 18.168 del 12/08/2007, el Banco podrá transformar en\r\nContratos de función pública, aquellos Contratos a Término que al\r\n31/12/2007 hubiesen cumplido 2 (dos) años a partir de la contratación\r\ninicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. A estos\r\nefectos se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 23° las trasposiciones\r\nque se realicen del objeto 0.9.5 \"Contratos a término\" al objeto 0.2.1\r\n\"Sueldo Personal no presupuestado\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios\r\npersonales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y\r\nsu financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes\r\npor todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades,\r\nsuperiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente\r\nde la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°.\r\n17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/28" 
 ,"textoArticulo" : "   Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nAsesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere\r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado\r\nno pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en utilidades o fondos de participación conforme a lo\r\nestablecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de\r\nCuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N°\r\n015/C/03, y N° 034/C/11 del 14 de marzo de 2011 de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262,\r\n263, 299 y 515  no serán de carácter limitativo y no podrán servir como\r\nreforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales\r\nnecesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Ascensos. Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de\r\noposición, de acuerdo a la Reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. El Banco podrá abonar\r\na su personal por concepto de SRCM, una partida de hasta dos salarios. El\r\nSistema estará baso en metas globales, sectoriales e individuales, las que\r\ndeberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con\r\nacuerdo previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las metas se\r\nestablecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado\r\nde cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el\r\nsalario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá\r\ntodas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La\r\npartida podrá hacerse efectiva una vez que el banco haya obtenido el\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado\r\nal tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el\r\naguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales\r\nfines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043.001\r\n\"Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Complemento ex Directores. El Banco abonará a los ex Directores la\r\npartida dispuesta por el artículo 5° de la ley N°. 15.900 modificado por\r\nla Ley N°. 16.195.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/33" 
 ,"textoArticulo" : "   El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011, podrá\r\nacceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en\r\nfunción del mes de su ingreso, a un grado o subgrado adicional de la\r\nescala correspondiente, siempre que el grado de la Escala de Patrón Única\r\n(GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato\r\nsuperior ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de\r\nejecución presupuestal 2011.\r\nDe verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la\r\nactividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope\r\nanterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se\r\noriginaron por el régimen de ascensos.\r\nLo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará\r\nsiempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo\r\nhabilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente.\r\nEl Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de\r\nlo dispuesto precedentemente.\r\nEste artículo regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto de\r\naprobación del Presupuesto 2012, no siendo de aplicación para los cargos\r\nde grado único en la Escala Patrón Única.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/140-2013/34\" >34</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo 33° no será aplicable al personal que ingrese\r\na partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir diez años de\r\nantigüedad en la institución aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única\r\nen forma automática, con un máximo equivalente al Grado 10 de dicha\r\nescala.\r\nLo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del\r\ndesempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo\r\nestablecido en la reglamentación vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el\r\nBanco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este\r\npresupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran\r\nnecesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las\r\ndisposiciones Constitucionales aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/36" 
 ,"textoArticulo" : "  En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se\r\nprocederá de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de Acuerdo de fecha 16 de\r\nmayo de 2012 del Convenio Colectivo de la Banca oficial, la que será\r\naplicable, para el año 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Inversiones. El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa\r\neleve la evaluación de las inversiones que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Vigencia. Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a\r\npartir del 1o. de enero de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2013/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }