APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEl BSE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 08/05/2013
Publicación: 28/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 813
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Compensaciones.
a)     Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la
prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del
valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de
la misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903).

b)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a
percibir una partida mensual de $ 4.887 (valor 01/12).

c)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una
partida mensual de $ 3.910 (valor 01/12).

d)     Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que
el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio,
tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 2.932 (valor 01/12).

Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá hacer la solicitud correspondiente y ser aprobada expresamente por el Directorio. (*)

El monto que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización
y/o similares y las compensaciones previstas en los literales b), c) y d),
no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-Clase que le corresponde a la
profesión. De no existir el cargo presupuestal acorde con la carrera por
la cual se paga la partida el tope se fijará en el GEPU 40.-
Cuando se trate de Servicios Técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución estará dado por el GEPU 37.4.
Las modificaciones previstas en los literales b), c) y d) regirán para las
partidas que se otorguen a partir del decreto de aprobación del
Presupuesto 2012. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literal
c) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrán al mismo valor sin
actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la
revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

e)      Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en
el artículo 14° de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9° de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5° de las presentes Normas Presupuestales.

f)     Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes
a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas
para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 8.098 (valor 1/12).

g)     Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias,
que desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras
dure el desempeño de la misma una compensación especial de:
- compensación común $ 4.286 (valor 1/12)
 - compensación media $ 2.143 (valor 1/12).
     La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la
reglamentación.

h)     Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que
desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u
Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas
tareas una compensación especial de:
     -Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 3.151 (valor 1/12).
     -Operadores de Emisión - $ 1.885 (valor 1/12).
     Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función
no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.

Las partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones
concursables para las Divisiones Comercial, Reclamaciones y Sucursales y Agencias y a los integrantes del Departamento Productos de la División Actuaria. Estas funciones se remunerarán con un complemento de hasta cuatro GEPU en las condiciones y límites que establezca la reglamentación correspondiente. (*)

Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literales e) y g) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.

i)     Los funcionarios que desempeñan tareas como: Capacitadores,
Capacitandos o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una
compensación especial conforme al siguiente detalle:
     - Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
como Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
podrán percibir una compensación de $ 613 por hora (valor 1/12).
     - Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitandos podrán
percibir una compensación de $ 302 por hora (valor 1/12), siempre que las
características del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones
justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad
fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la
resolución quedará a cargo de la División Recursos Humanos, Departamento
de Capacitación.
     - Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté
transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
compensación de $ 381 por hora (valor 1/12) para la preparación de las
diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema. (*)

     Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la
tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a
lo que establece la normativa respectiva. 

j)     Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de
Teleservicios percibirán una partida de $ 5.733 (valor 1/13) la que será
reajustable por I.P.C.
     Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y
función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.

k)     Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, Clase
Técnica Universitaria, Clase Técnica, y de la Clase Oficios, Sub Clase Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria, 
percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la reglamentación correspondiente. (*)

l)     Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada
laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única
compensación especial de $ 340 (valor hora 1/12) de acuerdo a las
condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los
funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta
compensación.

m)     Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán
abonadas a razón de $ 0.70 por palabra (valor 1/12).

n)     En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,
Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU
que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32.
     Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase Seguridad, este
literal dejará de aplicarse.

ñ)      En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
de personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro
del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados
sobre el GPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU
29.
     Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este
literal dejará de aplicarse.

(*)Notas:
Literales d), h), i) y k) redacción dada por: Decreto Nº 181/013 de 
17/06/2013 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/013 de 08/05/2013 artículo 9.
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