APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 24/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 800
Referencias a toda la norma

Artículo 64

 Lo establecido en el presente artículo queda sujeto a lo dispuesto en los
artículos 96° y 97°. El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una
remuneración con ajuste a los grados que se indican de la escala patrón
única:

ESCALA 4
ANTIGÜEDAD EN    GRADO ESCALA   ANTIGÜEDAD EN    GRADO ESCALA
LA CATEGORÍA     PATRON UNICA   LA CATEGORÍA     PATRON UNICA   
 
Ingreso      5     20     25
 1           6     21     26
 2           7     22     27
 3           8     23     28
 4           9     24     29
 5          10     25     30
 6          11     26     32
 7          12     27     34
 8          13     28     35
 9          14     29     36
10          15     30     38
11          16     31     39
12          17     32     40
13          18     33     41
14          19     34     42
15          20     35     43
16          21     36     44
17          22     37     45
18          23     38     46
19          24     - -    - -

Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2
del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios
Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes
a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o
supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala
del presente artículo.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo
1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación
de los artículos 65° y 63° una remuneración inferior a la que resultare de
su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su
remuneración por aplicación de ésta.
Ayuda