Lo establecido en el presente artículo queda sujeto a lo dispuesto en los
artículos 96° y 97°. El personal de OCTAVA categoría, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Única:
ESCALA 5
GRADO EN LA ESCALA DEL CARGO GRADO ESCALA
PATRÓN ÚNICA
Ingreso 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25