APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 24/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 800
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 PRESTACIONES SOCIALES - El personal activo del Banco será contribuyente
del Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°
18.211. El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus
funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos, no
cubiertos por el Fondo Nacional de Salud, de conformidad con lo expresado
en el Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 19 de diciembre de 2007,
modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:
-     A los pasivos ex funcionarios no comprendidos en el Sistema Nacional
Integrado de Salud y a los pasantes y becarios: $ 1.037 (pesos uruguayos
un mil treinta y siete);
-     A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de
función pública y contratos decreto 352/03): $ 245 (pesos uruguayos
doscientos cuarenta y cinco),
-     A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente,
comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud) de los pasivos ex
funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos
de función pública y contratos decreto 352/03): $ 778 (pesos uruguayos
setecientos setenta y ocho),
-     A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) no
comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex
funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos
de función pública y contratos decreto 352/03): $ 1.628 (pesos uruguayos
un mil seiscientos veintiocho).
Estos importes se actualizarán en el mes de enero de cada año de acuerdo
con la variación anual registrada en el Código 6 - SALUD del Índice de
Precios del Consumo.
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