APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 24/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 800
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 Complemento por Docencia - Los funcionarios acreditados formalmente como
capacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente a $ 301
por hora efectiva de dictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera
del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional
con el área especializada de la División Gestión Humana, teniendo carácter
transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las
horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, con
Compensación por Horas Extras establecida en el artículo 10° de estas
disposiciones.
Este complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no especializados
y especializados.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas
con débito al objeto 42.026 - "Complemento por Docencia", autorizado en el
Grupo 0 - Servicios Personales.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la
reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los planes de
capacitación correspondientes.
Ayuda