{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "140" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL CONTROL SANITARIO RELATIVO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/05/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/04/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 749 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el decreto N° 213/997 de fecha 18 de junio de 1997;\r\n\r\nRESULTANDO: I) de acuerdo al mismo y a las demás disposiciones vigentes la\r\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos es la autoridad oficial\r\ncompetente en materia de control de higiene y sanidad de los productos de\r\nla pesca y la caza acuática;\r\n\r\nII) a su vez el Art. 2° del Reglamento para el Control de la higiene y\r\nsanidad de los productos de la pesca y caza acuática, aprobado por el\r\ncitado Decreto, dispone que las normas que al respecto dicte la Dirección\r\nNacional de Recursos Acuáticos serán aplicables a los productos de la\r\npesca y caza acuática destinados al consumo humano o animal, de origen\r\nnacional o extranjero como también a su producción, acopio, transporte y\r\npuesta en el mercado;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) necesario implementar medidas sanitarias que determinen\r\nel procedimiento y control relativo a la producción y puesta en el mercado\r\nde los moluscos bivalvos vivos;\r\n\r\nII) oportuno y conveniente establecer una reglamentación al respecto que\r\npermita aplicar criterios de ordenación y explotación de los recursos\r\nacuáticos vivos;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Art. 21 de la ley N° 13.833, de 29 de\r\ndiciembre de 1969, a los Arts. 2, 3, 5 y concordantes del decreto-ley N°\r\n14.484, de 9 de diciembre de 1975, a lo establecido por el decreto N°\r\n213/997, de 18 de junio de 1997 y a la propuesta formulada por la\r\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos al respecto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - ALCANCE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Estas normas serán aplicables a la producción y puesta en el mercado de\r\nlos moluscos bivalvos vivos destinados a la exportación, para consumo\r\nhumano directo o para la transformación previo al consumo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION I - Definiciones<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los fines de la presente Norma se entenderá por:\r\nMolusco bivalvo: los moluscos lamelibranquios que se alimentan por\r\nfiltración.\r\nBiotoxinas marinas: sustancias tóxicas acumuladas en los moluscos bivalvos\r\ny gasterópodos por ingestión de plancton tóxico.\r\nZona de producción: partes del territorio marítimo, fluvial o lacustre\r\ndonde se encuentran bancos naturales de moluscos bivalvos, o lugares donde\r\nse cultiven o recolecten moluscos bivalvos vivos y otros productos\r\nderivados de la acuicultura.\r\nEstablecimiento: recinto edilicio donde el pescado o los productos\r\npesqueros sean procesados, transformados o almacenados, para la\r\nexportación o el mercado interno.\r\nCentro de expedición: la instalación terrestre en la que se reciben,\r\nacondicionan, lavan, limpian y envasan moluscos bivalvos vivos aptos para\r\nconsumo humano.\r\nLote: cantidad de moluscos bivalvos vivos recolectados en una zona de\r\nproducción para enviarse a un centro de expedición autorizado.\r\nE. coli: bacilo aerobio facultativo. Gram negativo, lactosa fermentativo,\r\nindol positivo, que crece a 44° C+/-0,2° C en 24 hs.\r\n\r\n                   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION II - Disposiciones generales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La comercialización de moluscos bivalvos vivos para el consumo humano\r\ndirecto, a los efectos de la exportación, tendrá como requisitos:\r\na) provenir de zonas de producción clasificadas y autorizadas por la\r\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos para la recolección de moluscos\r\nbivalvos vivos, las que deben estar localizadas y delimitadas por dicha\r\nDirección, la que tendrá el control de las mismas. En las zonas de\r\nproducción la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tomará muestras de\r\nagua de mar y moluscos a efectos de realizar el control de fitoplancton\r\ntóxico y el análisis bacteriológico del agua de mar, así como el control\r\nde biotoxinas y el análisis bacteriológico de los moluscos bivalvos vivos.\r\nLa Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá prohibir la producción y\r\nrecogida de moluscos bivalvos en zonas consideradas como no aptas para tal\r\nfin por motivos sanitarios,\r\nb) los criterios organolépticos, microbiológicos y de biotoxinas marinas\r\nse encontrarán dentro de los parámetros de aptitud para consumo,\r\nc) la utilización de métodos de muestreo para contaminantes químicos\r\n(metales pesados), se realizará con una frecuencia semestral y la\r\ndeterminación será realizada por la técnica de Espectrofotometría de\r\nAbsorción Atómica (AAS),\r\nd) realizar el control periódico de los niveles de dioxinas y PCB's,\r\ne) no contener toxinas en las partes comestibles del producto (cuerpo\r\nentero o toda la parte comestible separada) en cantidades que superen las\r\nestablecidas internacionalmente como seguras para el consumo humano,\r\nf) ser transportados de la zona de producción a un centro de expedición de\r\nacuerdo a lo estipulado en la Sección III,\r\ng) ser manipulados en forma higiénica,\r\nh) ser embalados de manera adecuada,\r\ni) llevar una marca identificadora en el envío.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - Recolección y transporte<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los métodos de recolección no ocasionarán daños a las valvas o tejidos de\r\nlos moluscos vivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los moluscos estarán protegidos de temperaturas extremas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las técnicas de recolección, transporte, descarga y manipulación no\r\nagregarán contaminación adicional al producto o pérdida de calidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Entre la recolección y la descarga en tierra no podrán volver a\r\nsumergirse en agua que pueda ocasionar una contaminación adicional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El transporte en tierra se realizará en vehículos habilitados por la\r\nDirección Nacional de Recursos Acuáticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los moluscos bivalvos vivos irán acompañados de una \"planilla de\r\ntransporte en tierra de moluscos bivalvos vivos\" que identifique el lote,\r\nhasta el centro de expedición, expedida por la Autoridad Competente\r\n(DINARA). La misma indica el nombre del barco y N° de permiso; zona de\r\nextracción del recurso; fecha de inicio y finalización de la captura;\r\nespecie, nombre científico, kilos y N° de tarrinas/jaulas extraídas;\r\ndestino; hora de salida de transporte desde el puerto, hora de llegada a\r\nplanta pesquera; medio de transporte; N° de matrícula; observaciones;\r\nfirma por la empresa y firma del inspector oficial.\r\n\r\n                \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION IV - De los centros de expedición<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos es la Autoridad Competente\r\nque habilita los centros de expedición, otorgándoles el número de\r\nhabilitación sanitaria correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La inspección y control de estos establecimientos se efectuará bajo la\r\nresponsabilidad de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, aplicando\r\nlo expuesto en el Reglamento para el Control de Higiene y Sanidad de los\r\nProductos de la Pesca (decreto N° 213/997 de fecha 18 de junio de 1997).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Los centros de expedición tendrán, en las zonas en que se manipulen\r\nmoluscos bivalvos vivos, instalaciones que impidan la contaminación de los\r\nmismos, construidas de material no poroso, resistente y fácilmente lavable\r\ny, una iluminación natural o artificial apropiada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El lavado o limpieza de los moluscos bivalvos vivos se realizará con agua\r\nde mar limpia o agua potable a presión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los centros de expedición deberán contar con Manuales de: Buenas\r\nPrácticas de Manipulación, y de Procedimientos Estandarizados de\r\nSanitización, así como tendrán implementado un sistema HACCP (Análisis de\r\nPeligros y Puntos Críticos de Control).\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - De los controles sanitarios<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de su control\r\nsanitario realizará inspecciones:\r\n1) de las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos: Un inspector\r\nhigiénico-sanitario se embarcará cada vez que el b/p sale a capturar el\r\nrecurso, a efectos de:\r\na) supervisar la extracción del recurso de zonas clasificadas y\r\nautorizadas para extracción,\r\nb) realizar la toma de muestras de agua y moluscos,\r\nc) realizar el análisis organoléptico a bordo,\r\nd) comprobar la posible presencia de fitoplancton tóxico, por\r\ndiscoloración del agua, y la posible presencia de contaminantes químicos,\r\ne) comprobar la correcta maniobra del b/p;\r\n2) del proceso de los moluscos bivalvos vivos: en el centro de expedición,\r\ndesde la llegada al establecimiento y hasta su acondicionamiento para\r\nenvío. Se controlará el estado de higiene y edilicio del establecimiento,\r\nequipos e higiene del personal, y la manipulación del producto, así como\r\nlas condiciones de almacenamiento y despacho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  La toma de muestras se realizará en cada embarque, tomando en\r\nconsideración las distintas zonas y sub-zonas, así como el número de\r\nmuestras requeridas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de detectarse la acumulación de toxinas marinas en la carne de\r\nlos moluscos, se pasará a una frecuencia intensiva de muestreo, aumentando\r\nel número de puntos de toma de muestras. Si del resultado del control\r\nestablecido se concluye que el consumo humano de moluscos bivalvos\r\nconstituye un riesgo para la salud, la Dirección Nacional de Recursos\r\nAcuáticos cerrará la zona de producción, ejerciendo las potestades que le\r\notorga el Poder Ejecutivo. El producto extraído, que obtuviere al análisis\r\nde toxinas un valor superior al permitido para el consumo humano, será\r\ndestruido bajo la supervisión directa de la inspección higiénico-sanitaria\r\nde la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Durante el período de prohibición de extracción, se verificará que el b/p\r\nno sea autorizado a zarpar a la zona en cuestión. Para ello la Dirección\r\nNacional de Recursos Acuáticos comunicará a la Prefectura la prohibición\r\nde zarpe del b/p.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Luego de la obtención de dos resultados negativos de toxicidad\r\nconsecutivos, se autorizará nuevamente la extracción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  En el plan de muestreo establecido se tendrá en cuenta las variaciones\r\nrespecto de la contaminación fecal en la zona de producción; las\r\nvariaciones en la detección de fitoplancton tóxico, y la posible\r\ncontaminación en los moluscos.\r\n\r\n                      \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION VI - Acondicionamiento<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Los moluscos bivalvos vivos se empacarán en condiciones adecuadas de\r\nhigiene, en recipientes de primer uso, de uso en la industria alimentaria,\r\ny resistentes. Se mantendrán cerrados desde la salida del centro expedidor\r\nhasta su entrega en destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Se mantendrán a una temperatura que no afecte la calidad y viabilidad del\r\nmolusco bivalvo vivo. En caso de utilizar hielo, el mismo debe provenir de\r\nagua potable.\r\n\r\n                       \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION VII - Identificación<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Los embalajes tendrán una etiqueta en la que se establezca el\r\nestablecimiento y el país expedidor, la especie del molusco en cuestión\r\n(nombre comercial y científico), número de autorización del expedidor\r\n(otorgado por la DINARA), fecha de embalado y la leyenda: \"el producto\r\ndebe estar vivo al momento de la compra\".\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - REGULACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Con el propósito de cumplir con las exigencias de la normativa\r\ninternacional, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá\r\ndeterminar las técnicas y fijar los valores de análisis que deben\r\naplicarse en la obtención de moluscos bivalbos vivos.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones a este decreto serán sancionadas de conformidad con las\r\nleyes N° 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y N° 16.736 de 5 de enero de\r\n1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }