{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "140" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "SEXAGESIMO SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18. APROBACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/04/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 688 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 1° de octubre de 2008 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas\r\nen el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorporan al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, la Decisión N° 03/06 relativa a \"Regímenes Especiales de\r\nImportación\", aprobada por el Consejo Mercado Común del MERCOSUR el 20 de\r\njulio de 2006, y la Directiva N° 12/06 relativa a \"Regímenes Especiales de\r\nImportación\", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el 12 de\r\ndiciembre de 2006;\r\n\r\nII) que la Decisión CMC N° 03/06 tiene por objeto adecuar la legislación\r\ncomunitaria a efectos de permitir la vigencia de los regímenes especiales\r\nde importación existentes, así como permitir a los Estados Partes que no\r\ncuenten con los mismos adoptar otros similares a los autorizados a otros\r\nEstados Partes;\r\n\r\nIII) que mediante la Directiva CCM N° 12/06, se incluyen en el anexo de la\r\nDecisión CMC N° 03/06, los regímenes especiales de importación, listados\r\nen el anexo a dicha Directiva;\r\n\r\nIV) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 8 de la Decisión CMC N° 03/06 y en el artículo 2 de la\r\nDirectiva CCM N° 12/06;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios\r\nde que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando\r\nla incorporación de las normas MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del\r\nMERCOSUR;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno, el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional\r\nal Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 1° de octubre de 2008 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del\r\npresente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado\r\nde Montevideo de 1980, la Decisión N° 03/06 del Consejo Mercado Común del\r\nMERCOSUR relativa a \"Regímenes Especiales de Importación\", y la Directiva\r\nN° 12/06 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a \"Regímenes\r\nEspeciales de Importación\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/140-2009/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n\r\n " 
 }