{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "140" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/05/19/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 952 
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  ,"vistos" : " VISTO: el decreto Nº 112/006, de fecha 5 de abril de 2006;\r\n\r\nRESULTANDO: por el citado decreto se exoneró del pago del Impuesto al\r\nValor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de\r\nsesenta días, contados a partir del 12 de marzo de 2006;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la\r\naprobación del citado decreto;\r\n\r\nII) conveniente, por tanto, exonerar por sesenta días del pago del\r\nImpuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo\r\n19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Exonérase, por 90 (noventa) días, a partir del 11 de mayo de 2006, del\r\npago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/140-2006/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI\r\n " 
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