EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA




Promulgación: 16/05/2006
Publicación: 19/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 952
VISTO: el decreto Nº 112/006, de fecha 5 de abril de 2006;

RESULTANDO: por el citado decreto se exoneró del pago del Impuesto al
Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de
sesenta días, contados a partir del 12 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la
aprobación del citado decreto;

II) conveniente, por tanto, exonerar por sesenta días del pago del
Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina;

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase, por 90 (noventa) días, a partir del 11 de mayo de 2006, del
pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.- 

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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