{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "140" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. ABRIL 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/04/22/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/2003" 
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  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: El Oficio No. 81-2003-D, de fecha 10 de abril de 2003, cursado por \r\nla administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por el \r\nque solicita la aprobación de nuevos precios de venta para las gasolinas \r\nEcosupra 95, 85 Especial y 95 Supra. \r\n\r\nRESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los \r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no \r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo. \r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la Ley No. \r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º del \r\nDecreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas \r\nEcosupra 95, 85 Especial y 95 Supra fijados por el Directorio de la \r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, los que \r\nentrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de abril de 2003. \r\na) COMBUSTIBLES            PRECIO POR LITRO\r\nGasolina Ecosupra 95            $     24.40 \r\nGasolina 85 Especial            $     21,oo \r\nGasolina 95 Supra               $     23,50 \r\nLos precios de las gasolinas, son a granel en las plantas de almacenaje y \r\nen los lugares de expendio de toda la República y comprenden los \r\nimpuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos \r\nque se originen para otras formas de entrega. \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
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