VISTO: El Oficio No. 81-2003-D, de fecha 10 de abril de 2003, cursado por
la administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por el
que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para las gasolinas
Ecosupra 95, 85 Especial y 95 Supra.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas
Ecosupra 95, 85 Especial y 95 Supra fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de abril de 2003.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina Ecosupra 95 $ 24.40
Gasolina 85 Especial $ 21,oo
Gasolina 95 Supra $ 23,50
Los precios de las gasolinas, son a granel en las plantas de almacenaje y
en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.