{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "140" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR URUGUAYOS. APLICACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/06/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1029 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 394/003 de 25/09/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/394-2003/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto No. 733/991, de\r\nfecha 30 de diciembre de 1991;\r\n\r\n    RESULTANDO: I) que la referida norma establece que las exoneraciones\r\nque se concedan a los funcionarios del Servicio Exterior uruguayo y\r\nasimilados para la importación de vehículos, no comprenderán el Impuesto\r\nal Valor Agregado ni el Impuesto Específico Interno;\r\n\r\n                II) que al respecto rige lo preceptuado por el artículo 87\r\ndel Decreto No. 39/990, de fecha 31 de enero de 1990, según el cual la\r\nafectación al uso personal deberá ser anterior, por lo menos, a los seis\r\nmeses de la importación, lo que debe probarse por medio del\r\nempadronamiento en el lugar de residencia del importador en el caso de\r\nvehículos;\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) que existen situaciones en las cuales tales\r\nexigencias reglamentarias no se adecuan a las especiales condiciones\r\njurídicas del lugar de la Misión por lo que las personas allí designadas\r\nse ven impedidas de ejercer su derecho a importar un vehículo ni aún en\r\nadmisión temporaria y con el compromiso de re-exportarlo;\r\n\r\n                  II) que tal circunstancia justifica que, a efectos de\r\nbrindarles un tratamiento igualitario, se las exceptúe del cumplimiento de\r\nlo dispuesto por el citado artículo 87 del Decreto No. 39/990 a fin de que\r\npuedan también ejercer ese derecho;\r\n\r\n                  III) que a los efectos de lograr también ese tratamiento\r\nigualitario es necesario, al aplicar dicha excepción, autorizar la\r\nenajenación de los vehículos introducidos a su amparo luego de\r\ntranscurrido un mínimo de 180 días, lo que probará un uso personal por\r\nigual período;\r\n\r\n    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 140/998 de 02/06/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/140-1998/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 140/998 de 02/06/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/140-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 140/998 de 02/06/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/140-1998/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }