{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "140" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1997" 
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  ,"pagina" : 991 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/140-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras\r\ny de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland correspondiente al ejercicio 1997.\r\n\r\n  Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\nInforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n  Atento: A lo establecido en el Art. Nº 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland correspondiente al Ejercicio 1997, de acuerdo con el siguiente\r\ndetalle:\r\n\r\nPROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES\r\n\r\nI - INGRESOS                                      $           $\r\n Ingresos Propios                                        7,577,205,304\r\n 1. Ventas netas                          4,819,537,559\r\n 2. Transf. Interdivisionales                48,116,851\r\n 3. IMESI e IVA                           2,591,410,914\r\n 4. Otros                                   118,139,980\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                               6,486,853,317\r\n\r\nRubro   Denominación                              $           $\r\n1.0.0 Retribución de Servicios Personales                  168,242,018\r\n1     Personal presupuestado                 84,409,541\r\n      -Sueldos básicos                       67,628,445\r\n      -Productividad                         15,126,416\r\n      -Adelanto a cuenta                          2,054\r\n      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92        1,652,626\r\n2     Personal contratado                    10,203,496\r\n      -Otros Contratados                     10,028,417\r\n      -Adelanto a cuenta                             52\r\n      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.         175,027\r\n3     Otras Compensaciones                   73,628,981\r\n      -Varios                                39,211,494\r\n      -Prima por Antigüedad                   5,200,373\r\n      -Quebranto de Caja                        493,137\r\n      -Compensación Producto                  2,164,392\r\n      -Viático compensación Comida           26,559,585\r\n1.0.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales                 39,129,156\r\n1.0.2 Materiales y Suministros                           2,234,807,024\r\n      -Compra de Crudo                    1,878,864,165\r\n      -Imp. de Derivados                    180,545,332\r\n      -Varios                               175,397,527\r\n1.0.3 Servicios no Personales                            1,267,620,085\r\n1.0.4 Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos                       8,380,593\r\n1.0.7 Subsidios y otras transferencias                   2,638,546,800\r\n5     Transf. a Unidades Familiares         21,732,551\r\n      -Hogar Constituido                     2,627,254\r\n      -Asignación Familiar                     992,483\r\n      -Prima Nacimiento y Matrimonio            70,167\r\n      -Servicios médicos                    13,567,547\r\n      -Serv. a Pers. en Actividad            4,475,100\r\n7     Becarios                               1,651,111\r\n9     Tributos Nacionales y Municipales  2,615,163,138\r\n1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos                        24,803,410\r\n1.0.9 Asignaciones Globales                               105,324,231\r\n\r\nIII - INVERSIONES                                         212,889,000\r\nRubro     Denominación                          $              $\r\n4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                   81,847,000\r\n6 Construcciones, Mejoras y Repara. Ext.                  131,042,000\r\n\r\n La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. \r\n\r\n La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período\r\nenero-abril de 1996.\r\n El subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa de Inflamables y el Impuesto al Valor Agregado\r\npor $ 2.615:163.138 cuyo monto no es de carácter limitativo.\r\n El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y\r\nde actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.1 ALCOHOLES\r\n\r\nI - INGRESOS.                                    $              $\r\n    Ingresos Propios                                       260,381,647\r\n1.  Ventas netas                             147,839,298\r\n2.  Transf. Interdivisionales                    441,928\r\n3.  IMESI e IVA                              108,240,922\r\n4.  Otros                                      3,859,499\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                  254,961,106\r\nRubro    Denominación                             $              $\r\n1.1.0 Retribución de Servicios Personales                    48,392,399\r\n1     Personal presupuestado                   28,921,713\r\n      -Sueldos básicos                         23,485,619\r\n      -Productividad                            4,855,264\r\n      -Adelanto a cuenta                            1,001\r\n      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.           579,829\r\n2     Personal contratado                       1,180,424\r\n      -Otros Contratados                          806,623\r\n      -Changas                                    371,404\r\n      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92            2397,00\r\n3     Otras Compensaciones                     18,290,262\r\n      -Varios                                   6,123,092\r\n      -Prima por Antigüedad                     2,187,895\r\n      -Quebranto de Caja                           68,505\r\n      -Compensación Producto                      661,612\r\n      -Viático Compensación Comida              9,249,158\r\n\r\n1.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales                  11,361,996\r\n1.1.2 Materiales y Suministros                               62,504,194\r\n1.1.3 Servicios no Personales                                35,664,092\r\n1.1.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                    804,610\r\n1.1.7 Subsidios y otras transferencias                       93,264,628\r\n5     Transf. a Unidades Familiares              7,602,321\r\n      -Hogar Constituido                           919,992\r\n      -Asignación Familiar                         335,293\r\n      -Prima Nacimiento y Matrimonio                31,909\r\n      -Servicios médicos                         4,194,980\r\n      -Serv. a las Pers. en Actividad            2,120,147\r\n7     Becarios                                     619,515\r\n9     Tributos Nacionales y Municipales                      85,042,792\r\n1.1.9 Asignaciones Globales                                   2,969,187\r\nIII - INVERSIONES                                        $    8,846,000\r\nRubro     Denominación                                 $         $\r\n4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo                       8,364,000\r\n6 Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord.                    482,000\r\n\r\n La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto.\r\n\r\n La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -\r\nabril de 1996.\r\n El subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado\r\npor $ 85:042.792 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo\r\npodrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de\r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.2. PORTLAND\r\n\r\nI - INGRESOS                                         $           $\r\n      Ingresos Propios                                      385,511,124\r\n1.    Ventas Netas                               318,466,491\r\n2.    Transferencias Interdivisionales             2,227,413\r\n3.    IVA                                         64,817,220\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                  331,786,337\r\nRubro   Denominación                                 $          $\r\n1.2.0 Retribución de Servicios Personales                    56,877,391\r\n1     Personal presupuestado                      32,641,856\r\n      -Sueldos básicos                            26.473.101\r\n      -Productividad                               5,396,396\r\n      -Adelanto a cuenta                                 913\r\n      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92               771,446\r\n2     Personal contratado                            780,571\r\n      -Otros Contratados                             780,571\r\n3     Otras Compensaciones                        23,454,964\r\n      -Varios                                      9,178,454\r\n      -Prima por Antigüedad                        2,512,868\r\n      -Quebranto de Caja                              66,409\r\n      -Compensación Producto                         842,006\r\n      -Viático Compensación Comida                10,855,227\r\n1.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales                  13,331,627\r\n1.2.2 Materiales y Suministros                               96,451,720\r\n1.2.3 Servicios no Personales                                79,790,285\r\n1.2.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos                12,765,841\r\n1.2.7 Subsidios y otras transferencias                       66,899,237\r\n5     Transf. a Unidades Familiares                9,972,119\r\n      -Hogar Constituido                           1,131,957\r\n      -Asignación Familiar                           426,742\r\n      -Prima Nacimiento y Matrimonio                  25,524\r\n      -Servicios médicos                           5,546,066\r\n      -Serv. a las Pers. en Actividad              2,841,830\r\n7     Becarios                                     2,422,094\r\n9     Tributos Municipales y Nacionales           54,505,024\r\n1.2.9 Asignaciones Globales                                   5,670,236\r\n\r\nIII - INVERSIONES                                         $ 140,748,000\r\nRubro   Denominación                                   $        $\r\n3     Servicios no Personales                                12,848,000\r\n4     Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos               106,718,000\r\n6     Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.                21,182,000\r\n\r\n La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto.\r\n\r\n La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -\r\nabril de 1996.\r\n El subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nal Valor Agregado por $ 54:505.024 cuyo monto no es de carácter\r\nlimitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel\r\ntarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA\r\nI - INGRESOS                                            $        $\r\nIngresos Propios                                            112,710,624\r\n1. De Terceros                                   33,520,844\r\n2. Transferencias Interdivisionales              79,189,780\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                                  556,168,588\r\nRubro   Denominación                                   $         $\r\n1.3.0 Retribución de Servicios Personales                   132,404,125\r\n1     Personal presupuestado                    84,420,935\r\n      -Sueldos básicos                          70,090,653\r\n      -Productividad                            13,052,724\r\n      -Adelanto a cuenta                             2,912\r\n      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92           1,274,646\r\n2     Personal contratado                        6,609,453\r\n      -Otros Contratados                         6,598,630\r\n      -Adelanto a cuenta                                36\r\n      -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92              10,787\r\n3     Otras Compensaciones                      41,373,737\r\n      -Varios                                   14,770,471\r\n      -Prima por Antigüedad                      4,570,059\r\n      -Quebranto de Caja                           335,993\r\n      -Compensación Producto                     1,682,675\r\n      -Viático Compensación Comida              20,014,539\r\n\r\n1.3.1 Cargas legales sobre Servicios Personales              30,870,896\r\n1.3.2 Materiales y Suministros                               20,671,985\r\n1.3.3 Servicios no Personales                                96,114,670\r\n1.3.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                  1,301,342\r\n1.3.7 Subsidios y otras transferencias                      205,447,091\r\n3     Otras transf. a Organismos Públicos        1,013,682\r\n4     Otras transf. a Organismos Privados        5,264,680\r\n5     Transf. a Unidades Familiares             66,097,884\r\n      -Hogar Constituido                         1,931,385\r\n      -Asignación Familiar                         942,028\r\n      -Prima Nacimiento y Matrimonio                67,030\r\n      -Retardo Mental                            1,005,054\r\n      -Servicios Médicos                        53,051,377\r\n      -Serv. a las Personas en Actividad         9,101,010\r\n7     Becas                                        698,167\r\n9     Tributos Municipales y Nacionales        132,372,678\r\n1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos                         65,815,840\r\n1.4.9 Asignaciones Globales                                  3,542,639\r\n\r\nIII - INVERSIONES                                        $ 271,445,000\r\nRubro   Denominación                                $           $\r\n3     Servicios no Personales                               21,637,000\r\n4     Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos                11,947,000\r\n6     Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.              237,861,000\r\n\r\n Incluye las partidas del Programa 204 \"Prospección de Recursos\r\nMinerales\".\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto.\r\n\r\n La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -\r\nabril de 1996.\r\n El subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nal Valor Agregado por $ 132:372.678 cuyo monto, al igual que el Adelanto a\r\nCuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170,\r\nno son de carácter limitativo.\r\n El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y\r\nvolúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nSUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar.\r\nI - PRESUPUESTO OPERATIVO                                    22,004,948\r\nRubro   Denominación                                 $            $\r\n1.3.2.0 Retribución de Servicios Personales                  14,392,451\r\n1       Personal presupuestado                   8,636,406\r\n        -Sueldos básicos                         8,282,901\r\n        -Adelanto a cuenta                             221\r\n        -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.          353,286\r\n3       Otras Compensaciones                     5,756,043\r\n        -Varios                                          0\r\n        -Prima por Antigüedad                    1,051,393\r\n        -Quebranto de Caja                          14,420\r\n        -Compensación Producto                     425,541\r\n        -Viático Compensación Comida             4,264,689\r\n1.3.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales    3,363,152\r\n1.3.2.7 Subsidios y otras transferencias         4,249,345\r\n5       Transf. a Unidades Familiares            4,249,345\r\n        -Hogar Constituido                         530,334\r\n        -Asignación Familiar                       275,178\r\n        -Prima Nacimiento y Matrimonio              12,636\r\n        -Servicios médicos                       2,645,483\r\n        -Serv. a las Pers. en Actividad            785,714\r\n9       Tributos Municipales y Nacionales                0\r\n\r\n La mano de obra está expresada a niveles de enero - abril de 1996. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1997/05/13/8\" target=\"_blank\">Nº 140/997</a> de \r\n30/04/1997.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84/984 del 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio\r\ninversiones en activo fijo por un monto mayor a los u$s 30:00.000 (dólares\r\namericanos treinta millones) equivalentes a $ 222:300.000 al tipo de\r\ncambio de enero-abril de 1996 de 1 U$S = $ 7,41. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta\r\nel efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir\r\ndel 1º de enero de 1996 y fueron reducidas en el 100% de las bajas\r\nproducidas en el período enero - mayo de 1996.\r\n La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá\r\nelevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de\r\nenero-1997, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período\r\n1º de junio al 31 de diciembre de 1996. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/140-1997/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Empresa aplicará incentivos al retiro a sus funcionarios los que\r\nconsistirán en el pago de 24 sueldos a quienes no tengan causal\r\njubilatoria; 15 sueldos a quienes tengan causal jubilatoria y menos de\r\n66 años; 12 sueldos a quienes tengan 66 años; 9 sueldos a quienes tengan\r\n67 años; 6 sueldos a quienes tengan 68 años y 3 sueldos a quienes tengan\r\n69 años. A estos efectos, se considera sueldo el total de haberes fijos\r\npercibidos mensualmente y en ningún caso se liquidará una suma mayor a\r\nla que correspondería percibir en caso de permanecer trabajando hasta el\r\ncese obligatorio por límite de edad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,\r\nIndice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores\r\nmedios enero - abril de 1996, y se ajustarán a la evolución que registren\r\ndichos parámetros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro y a realizar el\r\najuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder\r\nEjecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se\r\ntendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y sus\r\ndisponibilidades financieras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0\r\n\"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales Sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" para financiar la\r\nincorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que\r\nfueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto\r\nInstitucional No. 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por\r\nciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el\r\nPoder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "   La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en\r\nel art. 24 de la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987.\r\nLas primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar\r\nConstituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para\r\nel Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones\r\npara Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º\r\nde junio de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/11" 
 ,"textoArticulo" : "   El subrubro 7.9 \"Tributos, Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable\r\na nivel de enero - abril de 1996 cuyas partidas al igual que el Adelanto a\r\nCuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170,\r\nno son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de\r\nacuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento\r\nal Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas\r\nen moneda nacional a nivel medio de enero - abril de 1996 y las en moneda\r\nextranjera al tipo de cambio de un dólar $ 7.41.\r\n  Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del\r\ntipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la\r\nmetodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos\r\nimpartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se\r\nafectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función\r\nde los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º y las\r\nvariaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho\r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los\r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no\r\nmayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\n Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/15" 
 ,"textoArticulo" : "   En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se\r\naplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/16" 
 ,"textoArticulo" : "   El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado pero servirá\r\npara reforzar los restantes rubros, salvo el rubro 0 \"Retribución de\r\nServicios Personales\"; el rubro 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y el subrubro 7.5 \"Transferencias a Unidades Familiares por\r\nPersonal en Actividad\" del Rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\".\r\n La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9\r\n\"Asignaciones Globales\" será de resorte interno del Organismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/17" 
 ,"textoArticulo" : "   Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año\r\ny según lo dispuesto por el art. Nº 228 de la Constitución, rigen las\r\npartidas ajustadas del último presupuesto aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1997/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }