{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "140" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION SECTORIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/04/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 355 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que la modernización de la gestión del Estado constituye un\r\nobjetivo prioritario que el Gobierno se propone alcanzar.\r\n\r\n Resultando: que el marco en el cual se desenvuelven actualmente\r\nalgunos servicios del Estado meritan la necesidad imprescindible de\r\nreformas abordando soluciones que apunten a su transformación ya sean\r\néstas de desregularización, privatización o descentralización con el\r\npropósito de optimizar la calidad de las funciones y actividades\r\nactualmente cumplidas por la Administración.\r\n\r\n Considerando: I) que el esfuerzo del Sector Público debe apuntar, entre\r\notros, al incremento de su nivel de eficacia y eficiencia del gasto, así\r\ncomo en la organización, en el largo plazo del marco funcional,\r\ninstitucional y normativo de los sistemas que satisfacen necesidades\r\nsociales básicas tales como seguridad social, educación, salud y empleo\r\npara todos los sectores de la población, con especial énfasis en los más\r\nvulnerables.\r\n\r\n II) Que las Comisiones Sectoriales previstas en el artículo 230 de la\r\nConstitución de la República en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nconstituyen el instrumento adecuado para facilitar y contribuir al proceso\r\nde asesoramiento idóneo para la obtención de los objetivos perseguidos\r\nasí como la vía instrumental adecuada para convocar a todos los\r\nprotagonistas que pueden y deben tener participación en el proceso de\r\nreforma estatal.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto a lo preceptuado por el artículo 230 de la\r\nConstitución de la República\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                        DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión\r\nSectorial para la Reforma del Estado en el ámbito de la Administración\r\nCentral integrada por representantes de todos los Ministerios, de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil, dos delegados de los trabajadores, un delegado de las\r\nempresas privadas, todos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de\r\nlos sectores interesados.\r\n Será presidida por el delegado de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/140-1995/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Organizaciones de trabajadores públicos de la Administración\r\nCentral y privados propondrán dos delegados cada una de ellas y el Poder\r\nEjecutivo designará un titular y un alterno respectivamente por cada una.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Sectorial actuará como órgano consultivo de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto canalizando iniciativas para la toma de\r\ndecisiones por el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Presidente de la Comisión la convocará, reuniéndose en las\r\noportunidades en que se indique en la convocatoria. La Comisión\r\nsesionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros y su\r\nasesoramiento se emitirá con la mayoría de sus componentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presidente representará a la Comisión Sectorial y será el\r\nresponsable en conducir la actuación del Grupo de Trabajo Técnico\r\nprevista en el artículo 7º. En ese carácter podrá comunicarse directamente\r\ncon todas las dependencias del Poder Ejecutivo y demás organismos\r\nPúblicos y Privados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Sectorial tendrá como cometidos:\r\na. asesorar al Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto en la adopción de medidas que propicien la Reforma\r\nAdministrativa del Estado y que propendan a la modernización integral de\r\nla Administración Pública.\r\nb. efectuar propuestas de reformas que concurran a modificar la\r\nintervención del Estado en la Economía y la Sociedad, introduciendo\r\nelementos que tiendan a optimizar su participación en los mercados en\r\nque actúa y en la prestación de los servicios.\r\nc. obtener y difundir información relacionada con la materia de reforma\r\ndel Estado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de apoyar el funcionamiento de la Comisión Sectorial\r\nconstitúyese un Grupo de Trabajo Técnico, siendo responsabilidad del\r\nPresidente coordinar y delimitar sus tareas.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/140-1995/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los sectores referidos en el artículo 1º deberán remitir al Poder\r\nEjecutivo la nómina de delegados propuestos dentro del plazo de quince\r\ndías a partir de comunicada su participación. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto proporcionará el local, la\r\ninfraestructura y los recursos necesarios para el normal cumplimiento\r\nde las labores a desarrollar por la Comisión Sectorial y el Grupo de\r\nTrabajo Técnico previsto en el artículo 7º. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/140-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - JUAN LUIS\r\nSTORACE - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }