{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "14" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022, EL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS POR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 15.852" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/01/14/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria declarada por Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 1840/021 y N° 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021, N° 1/022, de 4 de enero de 2022, y N° 2/022, de 5 de enero de 2022;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2021 está previsto para el mes en curso;\r\n\r\n   II) que las referidas Resoluciones declaran la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal para determinadas seccionales policiales y departamentos, por el término de 90 días a partir del 30 de diciembre de 2021;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, como parte de tales medidas, y conforme la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar hasta el próximo mes de febrero de 2022, el vencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2021;\r\n\r\n   II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente, prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2022, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2021, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en departamentos comprendidos, en la Declaración de Emergencia Agropecuaria que se disponga por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/14-2022/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2022/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS " 
 }