{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "14" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL LITERAL B) DEL ART. 7° DEL DECRETO 319/977, RELATIVO A JUEGOS DE AZAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/01/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y el literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977;\r\n\r\n   RESULTANDO: que la norma legal declara libre la elección de las empresas aseguradoras para la celebración de contratos de seguros sobre todos los riesgos, y que la norma reglamentaria requiere específicamente a las Agencias de Loterías para el retiro de billetes, seguro de caución por incumplimiento contractual en el Banco de Seguros del Estado;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario adecuar el decreto a la norma legal, a efectos de establecer la libre elección de contratación respecto de la caución contratada;\r\n\r\n   II) que corresponde proceder a la modificación del literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977;\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 319/977 de 08/06/1977 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/319-1977/7\" >7</a> literal b).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE " 
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