INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2018




Promulgación: 17/01/2018
Publicación: 22/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro correspondientes al mes en que se aplique el incremento máximo autorizado por el presente Decreto el siguiente texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en enero de 2018, es de 3,56% (tres con cincuenta y seis por ciento)" en el caso de las cuotas básicas de afiliaciones individuales y "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en enero de 2018, es de 11,52% (once con cincuenta y dos por ciento)" en el caso de las cuotas básicas de convenios colectivos. En los recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".
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