{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "14" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES \r\nINORGANICOS EN ALIMENTOS (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 102/94 y N° 35/96)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/01/23/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 85 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Ver:</b> Decreto Nº 187/024 de 26/06/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/187-2024/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/14-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del\r\nPoder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Resolución N° 12/11 del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR, se aprueba el \"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos\r\nde Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC\r\nN° 102/94 y N° 35/96\";\r\n\r\nII) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,\r\nmediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado\r\nComún del MERCOSUR;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo\r\nAdicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre\r\nde 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas\r\nnecesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento\r\nde las normas emanadas de los Órganos correspondientes del MERCOSUR,\r\nprevistos en el Artículo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\nII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho\r\npositivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR\r\nreferidas en el RESULTANDO I;\r\n\r\nIII) que la incorporación planteada contribuye a permitir un mayor y más\r\nfluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que\r\nbeneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nIV) que la internalización proyectada, elevada por la División Normas e\r\nInvestigación del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación el\r\nSector Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de\r\nEvaluación de la Conformidad de la División Habilitación Sanitaria de\r\ndicha Secretaría de Estado;\r\n\r\nV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,\r\nno realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo\r\nque corresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptase la Resolución N° 12/011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,\r\npor la que se aprobó el \"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos\r\nde Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de las Res. GMC N°\r\n102/94 y N° 35/96)\", que se adjunta como Anexo (*) y forma parte integral del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/14-2013/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : " Sustitúyese el Artículo 1.2.14 de la Sección 2 - Características de los\r\nAlimentos -, del Capítulo 1 - Disposiciones Generales - del Reglamento\r\nBromatológico Nacional (*), aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N°\r\n315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto de la citada Resolución GMC N°\r\n12/11.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/14-2013/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN " 
 }