REGULACION DEL CONTRALOR DE LAS SOCIEDADES CIVILES QUE CELEBRAN CONTRATOS CON EL ESTADO




Promulgación: 24/01/2012
Publicación: 08/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 95
VISTO: la necesidad de regular el debido contralor de las Sociedades
Civiles que celebran contratos con el Estado, al amparo de las
disposiciones consagradas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 194/997,
Texto Ordenado Ley de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).-

RESULTANDO: I) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1875 del
Código Civil, la Compañía o Sociedad es un contrato en que dos o más
personas estipulan poner en común con la mira de repartirse entre sí los
beneficios que de ello provengan.-

II) que, el Código Civil confiere a la figura jurídica mencionada
existencia desde que hace que el Administrador, al celebrar negocios por
cuenta de la Sociedad, comprometa directamente los bienes en comunidad y
además afecte la responsabilidad de los socios.-

III) que, el artículo 43° del TOCAF establece que están capacitados para
contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala
el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que
expresamente se lo impida.-

CONSIDERANDO: I) que, las Sociedades Civiles, pese a constituir una
asociación, posee diversa naturaleza que la asociación civil sin fines de
lucro.-

II) que, la Sociedad Civil persigue utilidades para distribuir entre los
socios , estando las personas que la integran ligadas por el interés de
conseguir ganancias y distribuirlas entre sí, persiguiendo una finalidad
económica.-

III) que, cuando la Sociedad Civil contrata con el Estado, debe cumplir
con los requisitos y condiciones exigidas en el derecho común, debiendo
acreditar además su regular situación ante la Dirección General
Impositiva, respecto de los impuestos asociados y ante el Banco de
Previsión Social, respecto de las contribuciones especiales de seguridad
social y demás tributos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Sociedades Civiles constituidas al amparo de los artículos 1875 y ss.
del Código Civil que contraten con el Estado, deberán acreditar ante los
órganos del Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
encontrarse en situación regular de pago ante la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social, so pena de ser excluidas del
proceso de contratación de que se trate.-

Artículo 2

 Las ofertas que presenten dichas sociedades, en el marco de procesos
competitivos de contratación o contrataciones directas, sea ante la
Administración Central, los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados,
deberán ser acompañados del certificado notarial correspondiente que
acredite la capacidad del Administrador, o quien haga sus veces, en
relación a la sociedad, entendiéndose que su obrar, al momento de
presentar la oferta así como al contratar, obliga a la comunidad,
compromete sus bienes y afecta la responsabilidad solidaria de los socios,
de conformidad con las normas citadas (artículos 1901, 1918 y ss.)

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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