{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "14" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA EL TRASLADO DE MUTUALISTA A LOS USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 74 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18211-2007/50\" >50</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/14-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley N° 18.211 de 5 de\r\ndiciembre de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: que, la movilidad de usuarios amparados por el Seguro Nacional\r\nde Salud entre prestadores que integran el mismo, está sujeta a la\r\nreglamentación de la disposición citada que dicte el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, la elección informada de prestador de servicios de\r\nsalud por parte de los usuarios, es un principio rector del Sistema\r\nNacional Integrado de Salud, por lo que la Junta Nacional de Salud se ha\r\npreocupado por difundir información relacionada con el desempeño de los\r\nque integran el Seguro Nacional de Salud;\r\n\r\nII) que, la sustentabilidad de las entidades que integran el Seguro\r\nNacional de Salud, así como la estabilidad del Sistema Nacional Integrado\r\nde Salud en su conjunto, requieren que la movilidad de usuarios entre\r\nprestadores se realice en forma ordenada y progresiva;\r\n\r\nIII) que, además, pese a las estrategias implementadas para abatirlas,\r\npersisten prácticas de intermediación lucrativa en la captación de\r\nusuarios que afectan tanto la libre elección informada de los mismos como\r\nla competencia entre prestadores;\r\n\r\nIV) que, por Decreto N° 65/009 de 29 de enero de 2009, se otorgó una\r\nsegunda oportunidad de elección a los usuarios amparados por el Seguro\r\nNacional de Salud que tuvieran mayor permanencia en un mismo prestador de\r\nlos que lo integran;\r\n\r\nV) que, se considera conveniente otorgar una nueva oportunidad de elección\r\na quienes no reunían las condiciones requeridas en febrero de 2009;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, que al 31 de enero\r\nde 2010 tengan siete o más años de afiliación a un mismo prestador, al\r\namparo del régimen de seguros de enfermedad que administraba el Banco de\r\nPrevisión Social (ex DISSE) y luego del Seguro Nacional de Salud que\r\nadministra la Junta Nacional de Salud, podrán trasladar su registro a otro\r\nprestador de los que integran este último, durante el período comprendido\r\nentre el 1° y el 27 de febrero del mismo año.\r\nEl cambio de prestador deberá ser realizado por el usuario, en forma\r\npersonal, en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo prestador\r\nque elijan.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/14-2010/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/14-2010/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/14-2010/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez formalizado el cambio de prestador en los términos del artículo\r\nanterior del presente Decreto, el usuario deberá permanecer durante tres\r\naños en el que haya elegido, transcurridos los cuales podrá volver a\r\noptar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para computar la permanencia en un mismo prestador, se tomará en cuenta \r\nel registro más antiguo, que tenga el usuario en él, sin perjuicio de\r\ninterrupciones en la afiliación cuando éstas no superen los ciento veinte\r\ndías, individualmente consideradas. Las interrupciones superiores a los\r\nciento veinte días, anulan a los efectos del cómputo los períodos de\r\nafiliación anteriores a las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el\r\nArtículo 1° del presente Decreto, los beneficiarios del Seguro Nacional de\r\nSalud que hubieran sido registrados de oficio en la Administración de los\r\nServicios de Salud del Estado (ASSE), por no haber elegido prestador\r\ncuando tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad con el Artículo 7°\r\ndel Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los docentes de enseñanza primaria y secundaria que, cumpliendo las\r\ncondiciones establecidas en el artículo primero del presente Decreto,\r\nregistren baja laboral durante el mes de febrero de 2010, se les hará\r\nreserva del derecho a cambiar de prestador por 30 días corridos, contados\r\na partir de la subsiguiente alta laboral. A tal efecto, la Junta Nacional\r\nde Salud instruirá al Banco de Previsión Social, para que registre de\r\noficio dicha reserva en los sistemas informáticos que opera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/14-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }